Disposición - Conjunta N° 264 - DGAHGAP/2023, 30/08/2023
Año | 2023 |
Fecha de publicación | 30 Agosto 2023 |
Sección | Poder Ejecutivo |
Emisor | Ministerio de Salud |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 264/DGAHGAP/23
Buenos Aires, 25 de agosto de 2023
VISTO: Las Leyes N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto
Reglamentario N° 74- AJG/2021, el Expediente Electrónico N° EX-2023-12641719-
GCABA-HGAP, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente Electrónico citado en el visto tramitó la Contratación Menor Nº
425-0867-CME23 para la “Adquisición de insumos para el Servicio de Neonatología “la
que fue adjudicada mediante DISFC-2023-88-DGAHGAP a la firma FRESENIUS KABI
S.A. (CUIT Nº 30-69297195-3), emitiéndose en consecuencia la Orden de Compra Nº
425-7004-OC23;
Que, el proveedor realizó entrega parcial según Parte de Recepción Definitiva N°
176748/HGAP/2023 y 190174/HGAP/2023 del renglón N° 1, quedando pendiente de
entrega (1) unidad bolsa nutrición parenteral;
Que, con fecha 23/08/2023 la Jefa del Servicio de Farmacia presenta nota donde
solicita la baja del Renglón N° 1 por una (1) unidad de bolsa (...) “Le solicito que de ser
posible se rescinda el saldo de 1 (una) bolsa de inicio de la O/C N° 425-7004-OC23
dado que la unidad de envase es múltiplo de 3 (tres) unidades” (...);
Que, la firma adjudicataria prestó conformidad a la rescisión parcial sin cargo de la OC
425-7004-OC23 por un importe de PESOS: treinta y seis mil cuatrocientos treinta y
uno con 01/100 ($36.431,01) acreditando el recaudo de que resulta económica y
financieramente conveniente para la Administración disponer la rescisión parcial del
contrato antes señalado, sin aplicación de penalidades y con el visto bueno de la firma
adjudicada;
Que, según el inc. J) del artículo 13 de la Ley 2.095, (Texto Consolidado por Ley N°
6.588), Decreto Reglamentario N° 74-AJG/2021 el acto administrativo de recisión debe
ser dispuesto por la misma autoridad que aprobó y adjudicó el procedimiento.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo Nº 9 de la Ley 2.095
(Texto Consolidado por Ley Nº 6.588), su Decreto Reglamentario Nº 74/AJG/2021,
LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA
FINANCIERA Y EL DIRECTOR ADJUNTO DE GESTION ADMINISTRATIVA
DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. JOSE M. PENNA”
DISPONEN
Artículo 1°. – Rescíndase parcialmente sin cargo la Orden de Compra N° 425-7004-
OC23, adjudicada a la firma FRESENIUS KABI S.A. CUIT (30-69297195-3),
domiciliada en Av. Cabildo 2677, piso N° 10, de esta Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, correspondiente a la Contratación Menor N° 425-0867-CME23, por un importe
de pesos treinta y seis mil cuatrocientos treinta y uno con 01/100 ($36.431,01), todo
ello conforme lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por
Ley N° 6.588), su Decreto Reglamentario N° 74/AJG/2021.
Artículo 2°. - Desaféctese la suma citada precedentemente de la Orden de Compra N°
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6695 - 30/08/2023
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