Disposicion Conjunta 1/2008 - Dnpv y 41/2008 - Dnfa

Fecha de disposición03 Abril 2008
Fecha de publicación03 Abril 2008
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31376

DISPOSICIONES Dirección Nacional de Protección Vegetal y Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria SANIDAD VEGETAL Disposición Conjunta 1/2008 y 41/2008

Establécense las fechas y el modo en que comenzará a regir la obligatoriedad de la inscripción de los productores agrícolas en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios - RENSPA.

Bs. As., 28/3/2008

VISTO el expediente Nº 0067413/2008 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 249 del 23 de junio de 2006 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Conjuntas Nº 13 y Nº 154 del 21 de septiembre de 2007 y Nº 17 y Nº 178 del 23 de noviembre de 2007 ambas de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL y DE LA DIRECCION DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución SENASA Nº 249/2003, estableció la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios RENSPA para todos los productos agrícolas.

Que el artículo 2º de la citada resolución estableció que los productores obligados a inscribirse serán determinados por Disposición de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria.

Que el articulo 4º de la Disposición Conjunta DNPV Nº 13/2007 y DNFA Nº 154/2007 estableció que la inscripción para los productores agrícolas en todo el país se efectuara en forma gradual y progresiva de acuerdo a la modalidad de incorporación en el registro de productos de origen vegetal.

Que el artículo 1º de la Disposición Conjunta Nº 17/2007 y Nº 178/2007 estableció la obligatoriedad de fiscalización de la inscripción para todos los productores agrícolas a partir del 1º de marzo de 2008, fecha en la que se dará por finalizada la etapa piloto.

Que resulta necesario y oportuno la fiscalización en el cumplimiento de la inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios RENSPA, debiendo extenderse la misma en forma gradual y acorde al avance de los programas fitosanitarios e higiénico-sanitarios.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que los...

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