Disposición Conjunta 60 y 13/2008

Fecha de la disposición16 de Octubre de 2008

CION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 1º de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 3º

El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRASY SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 4º

La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º

La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos R. Fernández.

Secretaría de Energía ENERGIA ELECTRICA Resolución 1112/2008

Califícase como proyecto Crítico al Proyecto Central de Ciclo Combinado, ubicado en la localidad de Pilar, Provincia de Córdoba.

Bs. As., 10/10/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0250324/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 se instituyó un Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión.

Que la norma mencionada en el Considerando anterior estableció que los bienes susceptibles de ser importados al amparo de dicho régimen deben ser nuevos, formar parte exclusivamente de una línea de producción completa y autónoma a ser instalada por la solicitante dentro del ámbito donde funciona la empresa, y ser imprescindibles para la realización del proceso productivo objeto de la petición.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS manifestó su interés de extender a la producción de energía eléctrica los beneficios de los regímenes instituidos por la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 y la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000, en los casos en que esta Secretaría califique a los respectivos proyectos como críticos.

Que el Artículo 1º de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 142 de fecha 15 de marzo de 2007 establece que las actividades que podrán acogerse a los regímenes establecidos por la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 y la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000, son aquellas clasificadas como Industria Manufacturera con categoría de tabulación 'D' divisiones 15 a 37, inclusive y la categoría de tabulación 'E' clase 4011: generación de energía eléctrica convencional, del CLASIFICADOR NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONOMICAS 1997 (CLANAE 1997).

Que a través del Expediente citado en el visto, la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA (EPEC) solicita al Señor Secretario de Energía tenga a bien declarar como Crítico al PROYECTO CENTRAL DE CICLO COMBINADO ubicada en la Localidad de PILAR, Provincia de CORDOBA, cuyas características se presentan en el Expediente citado en el visto, en los términos de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 256 de fecha 19 de diciembre de 2000 y la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 142 de fecha 15 de marzo de 2007.

Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Provincia de CORDOBA, la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA y esta SECRETARIA DE ENERGIA suscribieron un ACTA ACUERDO con fecha 24 de agosto de 2006, donde se reconoce el interés común en la repotenciación y modernización del parque de generación de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA, que incluye la repotenciación de la CENTRAL PILAR.

Que acompañan a la mencionada solicitud la acreditación fehaciente del Señor Daniel Alberto BONETTO en carácter de Presidente de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA (EPEC), y documentación técnica de detalle del proyecto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA está facultada para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

Artículo 1º

Califícase como proyecto Crítico, a los efectos previstos en el Artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 142 de fecha 15 de marzo de 2007, al proyecto de instalar una Central de Ciclo Combinado, localizado en...

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