Disposición Conjunta 5\/2016 y 4.
Fecha de disposición | 03 Octubre 2016 |
Fecha de publicación | 03 Octubre 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Disposición Conjunta 5/2016 y 4/2016
Buenos Aires, 29/09/2016
VISTO, el Expediente N° 109.287/16 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.549, N° 24.557, las Resoluciones S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, N° 363 de fecha 09 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 363 de fecha 09 de septiembre de 2016, estableció un nuevo programa para el tratamiento de los empleadores con altos niveles de siniestralidad, el cual se denominó como "Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.)".
Que la citada resolución impone a las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) la obligación de informar a la S.R.T. acerca de la ejecución y los resultados logrados en el P.E.S.E., mediante los métodos que este Organismo determine.
Que el artículo 4° de la Resolución S.R.T. N° 363/16 facultó a la Gerencia Técnica y a la Gerencia de Control Prestacional para que con la debida intervención de la Gerencia de Prevención, procedan a emitir y/o actualizar la normativa referida al procedimiento y estructuras requeridas para que las A.R.T. cumplan con las obligaciones de informar y/o denunciar impuestas por la citada resolución.
Que por lo tanto, resulta necesario establecer el procedimiento para que las A.R.T. den cumplimiento a los deberes impuestos por la normativa mencionada.
Que la Gerencia Prevención ha tomado la debida intervención, prestando su conformidad.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha emitido dictamen de legalidad, conforme el artículo 7, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y el artículo 4° de la Resolución S.R.T. N° 363/16.
Por ello,
EL GERENTE TÉCNICO
Y
EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL
DISPONEN:
Apruébase el "Procedimiento para la remisión de información por parte de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) al Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.)", establecido en la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 363 de fecha 09 de septiembre de 2016, que como Anexo forma parte de la presente disposición.
La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. -- Lic. DIEGO DEQUINO, Gerente Técnico, Superintendencia de Riesgos del Trabajo, A/C de la Gerencia de Control Prestacional, Conforme Acta N° 02/2016.
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) AL PROGRAMA DE EMPLEADORES CON SINIESTRALIDAD ELEVADA (P.E.S.E.)
-
ESPECIFICACIONES PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS
En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) para remitir la información, se establece lo siguiente:
1.1. Envío de información
La información a ser remitida por las A.R.T., debe declarase a través de archivos de datos, conforme a las especificaciones de estructura de datos establecidas en el presente Anexo.
Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) (http://www.arts.gov.ar) por medio del procedimiento habitual de intercambio de información de lunes a viernes en el horario informado en la página.
1.2. Causales de rechazo de registros
\u2022 Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.
\u2022 Inconsistencias en la información presentada.
\u2022 Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.
\u2022 Si existieran, se especificarán para cada archivo las causales de rechazo particulares que surjan en la presentación de los registros.
\u2022 Los registros rechazados por no cumplir con las normas de validación deberán ser corregidos y presentados nuevamente dentro de los plazos establecidos. Los registros rechazados no serán considerados como información presentada en término.
1.3. Corrección de errores
En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:
\u2022 Si el campo donde se produjo el error no forma parte de la clave del registro, se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una "M" (Modificación) en el tipo de operación. Los campos que no conforman la clave del registro, serán reemplazados por los campos informados en la nueva presentación.
\u2022 Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del registro, se deberá presentar el registro con el error en la clave y una "B" (Baja) en el tipo de operación. Los campos que no conforman la clave del registro, deben ser informados también. Luego se debe remitir el registro con...
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