Disposición Conjunta 4\/2016 y 3.
Fecha de disposición | 30 Septiembre 2016 |
Fecha de publicación | 30 Septiembre 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Disposición Conjunta 4/2016 y 3/2016
Buenos Aires, 28/09/2016
VISTO el Expediente N° 86.961/15 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, el Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, las Resoluciones S.R.T. N° 3.632 de fecha 02 de diciembre de 2015, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo expresa la Ley N° 26.773, el "Régimen de Ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales", se encuentra integrado por la citada norma, la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y sus modificatorias, el Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, sus normas complementarias y reglamentarias y por las que en el futuro las modifiquen o sustituyan.
Que conforme la normativa citada, son funciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.), así como requerir toda información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus competencias.
Que como consecuencia de lo mencionado, es preciso obtener la información relevante y actualizada para el control de las prestaciones dinerarias otorgadas por las A.R.T. y los E.A. que contribuyan al cumplimiento de las funciones de control de la S.R.T.
Que en tal sentido, mediante la Resolución S.R.T. N° 3.632 de fecha 02 de diciembre de 2015, se creó el "Registro Único Digital de Prestaciones Dinerarias", estableciéndose la obligatoriedad para las A.R.T. y los E.A. de declarar la información solicitada al Registro, a fin de establecer la relación entre los sucesos derivados del accidente de trabajo o enfermedad profesional y el otorgamiento de las prestaciones dinerarias.
Que a fin de determinar los aspectos técnicos relativos al intercambio de información requerido, resulta pertinente aprobar el procedimiento mediante el cual las A.R.T. y los E.A. deberán remitir dicha información al Registro Único Digital de Prestaciones Dinerarias.
Que el artículo 6° de la Resolución S.R.T. N° 3.632/15 facultó a la entonces Gerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión y a la entonces Gerencia de Sistemas, para que en forma conjunta puedan diseñar las herramientas informáticas, requerir datos, determinar y/o modificar formatos, plazos, condiciones y...
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