Disposición Conjunta 1/2019

Fecha de publicación17 Septiembre 2019
SecciónDisposiciones Conjuntas
EmisorSUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA Y SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES


Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-45303700- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes Nros. 24.543, 24.922 y 27.007, la Resolución N° 25 del 12 de enero de 2004 de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL adopta un modelo de desarrollo sustentable como mandato de política pública e impone en cabeza de las autoridades la obligación de proveer a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambiental.

Que mediante la Ley N° 24.543 se aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en cuyo Artículo 193 se establece que los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus recursos naturales con arreglo a su política en materia de medio ambiente y de conformidad con su obligación de proteger y preservar el medio marino.

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 1º de la Ley Federal de Pesca N° 24.922, la REPÚBLICA ARGENTINA debe fomentar el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos, y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos.

Que el Artículo 11 de la Ley N° 24.922 establece que corresponde al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA la planificación y ejecución de sus actividades científicas y técnicas con las provincias y otros organismos o entidades, especialmente en lo que se refiere a la evaluación y conservación de los recursos vivos marinos.

Que la Ley N° 17.319 en su Artículo 3° establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos.

Que la Ley N° 27.007 establece en su Artículo 23 que el ESTADO NACIONAL y los Estados provinciales, de conformidad con lo previsto por el Artículo 41 de la...

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