Disposicion 4287/2008 - Anmat

Fecha de publicación31 Julio 2008
Fecha de disposición31 Julio 2008
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31458

DISPOSICIONES Administración Nacional de Medicamentos,

Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS COSMETICOS Disposición 4287/2008

Prohíbese con carácter preventivo, la comercialización y uso de determinados productos elaborados por Farmacia Prana y Laboratorios Prana.

Bs. As., 25/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-375-08-7 del Registro de esta Administración Nacional; y CONSIDERANDO:

Que por los referidos actuados, el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME), comunica a fs. 31/8 que realizó una inspección de Control de Mercado de Productos Cosméticos, en el comercio, farmacia Ayacucho,

San Miguel de Tucumán de la provincia de Tucumán, ello de conformidad con el cumplimiento de la Orden de Inspección Nro.

33753/08.

Que en dicho procedimiento se tomaron unidades de los productos rotulados como:

Emulsión Anticelulítica y Modeladora con Liporeductyl, centella asiática y ginko biloba 200 ml, Elab. 01/07 sin más datos;Tónico capilar con biotina plus, nicotinamida y complejo revitalizante 125 ml, Elab. 01/07 sin más datos y Microfilm de seda para párpados 15 ml. Elab. 07/07 sin más datos.

Que en dicho procedimiento formalizado en las copias del acta y anexos de fs. 2/14 se tomó documentación comercial en donde se consigna al Laboratorios Prana.

Que fue realizado un nuevo procedimiento en la Farmacia Prana en la calle Paraguay 2902 - Nº 31.458 15

Que informa el INAME a fs. 33 que en el procedimiento se constató la existencia de otros productos rotulados Piel Nova Clinic, de los que se realizan desarrollos en la farmacia y luego se entregan a un establecimiento.

Que sobre este último hecho, a fs. 33 el INAME informa que se trataría del desarrollo de líneas de productos a escala industrial.

Que la elaboración de dichos productos no se trataría de fórmulas magistrales recetadas preparadas en la oficina de farmacia (según prescribe el art. 7º del Decreto 7123/68 reglamentario de la Ley 17.565), en razón de no constar en los registros de ley, los recaudos de la receta y demás datos exigidos.

Que por las consideraciones efectuadas, la Dirección del INAME a fs.37/8 sugiere la medida preventiva de prohibición de la comercialización y uso en todo el territorio nacional, de los productos cosméticos antes indicados por infringir la Res. MS y AS 155/98 y normas reglamentarias y complementarias.

Que dicha medida es procedente por desconocerse el origen de elaboración, no pudiéndose garantizar la calidad y no...

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