Disposicion 2908/2008 - Anmat
Fecha de publicación | 29 Mayo 2008 |
Fecha de disposición | 29 Mayo 2008 |
Sección | Productos Alimenticios |
Número de Gaceta | 31415 |
Que ambas resoluciones generales establecieron un deber de información a cargo de los beneficiarios de las referidas rentas y dispusieron que, ante determinadas situaciones, dichos sujetos deben cumplir, a los efectos de la determinación y pago del gravamen, con las disposiciones de la Resolución General Nº 975, sus modificatorias y complementarias.
Que a través de la Resolución General Nº 2373 y sus complementarias, se fijó el calendario de vencimientos para el año 2008.
Que en orden a facilitar el cumplimiento de la obligación referida en el tercer considerando, resulta procedente habilitar, para determinados sujetos, la utilización del servicio informático denominado 'REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS' y establecer --respecto del período fiscal 2007-- vencimientos especiales para la presentación de las respectivas declaraciones juradas y pago del saldo resultante.
Que cabe aclarar, que el mencionado servicio no permite la cancelación del impuesto mediante la utilización del plan de facilidades de pago previsto en la Resolución General Nº 984 y sus complementarias.
Que por tal motivo, quienes opten por cancelar el impuesto a través del citado plan de facilidades de pago, deberán confeccionar las respectivas declaraciones juradas utilizando el programa aplicativo unificado denominado 'GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 9.0'.
Que razones de buena administración tributaria aconsejan excluir a los sujetos comprendidos en la presente, de la obligación de ingresar los anticipos previstos en el Capítulo A del Título I de la Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Los contribuyentes que deban cumplir con la obligación de presentación de las declaraciones juradas conforme a lo previsto en los Artículos 11, inciso c), de la Resolución General Nº 2437 y 7º, inciso b), de la Resolución General Nº 2442, podrán ejercer la opción de confeccionar las mismas mediante el servicio informático denominado 'REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS', cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo V de la Resolución General Nº 2437, cuando obtengan:
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Exclusivamente ganancias comprendidas en los regímenes de retención de las Resoluciones Generales Nº 2437 y Nº 2442, o
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ganancias...
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