Disposicion 2601/2008 - Anmat

Fecha de disposición14 Mayo 2008
Fecha de publicación14 Mayo 2008
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31404

Designación de Representante del Fisco Nacional (AFIP) para actuar ante los Tribunales de la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 8/5/2008

VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 10473128-2008 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO la Dirección de Contencioso, en atención a necesidades funcionales, solicita designar una nueva representante del FISCO NACIONAL para actuar ante los Tribunales de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Que la Dirección de Contencioso, ha formulado la propuesta respectiva, contando con la conformidad de la Subdirección General Técnico Legal Impositiva.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia:

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DISPONE:

Artículo 1º

Designar a la abogada de la Dirección de Contencioso Marcela Victoria CAPARROS VAZQUEZ (Legajo Nº 24.949/03 D.N.I.

Nº 12.472.655), para que actuando en forma conjunta, separada o indistinta con los demás letrados apoderados pertenecientes a dicha jurisdicción, asuma la representación y defensa del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) en los siguientes casos:

  1. En los juicios contra el FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) que se promuevan o se hayan promovido ante los Tribunales de la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires de cualquier fuero o instancia a raíz de demandas o recursos contenciosos autorizados por las disposiciones legales que rigen los impuestos, actualizaciones, multas, recargos, intereses y demás gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización sean responsabilidad de la Dirección General Impositiva de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

  2. En los juicios o incidentes de cualquier naturaleza, que se promuevan para ejecutar o proveer lo conducente a la ejecución de las sentencias dictadas en los juicios antes mencionados y sus accesorios, ejerciendo toda clase de acciones tendientes a tal fin.

  3. En todo otro juicio o incidente en que se de intervención o corra vista al FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), por cuestiones relacionadas con la aplicación, percepción o fiscalización de los gravámenes referidos.

  4. En las demandas o recursos presentados ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION.

Art. 2º

La representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 3º

Sin perjuicio de las facultades de esta Dirección General para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por el Director de la Dirección de Contencioso.

Art. 4º

La Representación Judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca la personería de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del FISCO NACIONAL en la expresada jurisdicción.

Art. 5º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Horacio Castagnola.

N° 578.439 Administración Nacional de Medicamentos,

Alimentos y Tecnología Médica ESPECIALIDADES MEDICINALES Disposición 2599/2008

Prohíbese la comercialización y uso de determinado lote de la especialidad medicinal rotulada como 'Mabthera - Rituxiamb 500 mg/50 ml por 1 vial'.

Bs. As., 6/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-168-08-02 del Registro de esta Administración Nacional; y CONSIDERANDO:

Que toma intervención el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) motivado en una comunicación efectuada por la firma Productos Roche S.A. Q e I. quién informó a dicho Instituto, documentado en el acta de entrevista de fs. 3/5, un hecho que involucraba al producto rotulado MABTHERA - RITUXIMAB 500 mg/50 ml 1 vial, Lote: B2132 Vto. 02/2009 -.

Que dicha firma tomó conocimiento del hecho a través de la nota efectuada por la firma Droguería Grupo Sud Latin dirigida a Productos Roche S.A. Q e I., documentada en la copia de fs. 6, sobre la legitimidad de dos unidades de la especialidad rotulada MABTHERA - RITUXIMAB 500 mg/50 ml 1 vial,

Lote: B2132 Vto. 02/2009 -ROCHE.

Que informa el mencionado Instituto a fs. 27/8 que, según la versión de la firma Productos Roche S.A. Q e I., dicho lote no se corresponde con uno comercializado en la República Argentina, sino al comercializado en Chile, Ecuador, Venezuela y Costa Rica.

Que señala también que realizada una entrevista en el INAME con el co-director técnico del laboratorio Productos Roche S.A. Q e I., cuya acta luce a fs. 3/5, el mismo manifestó que los estuches destinados a la comercialización en el país difieren en cuanto a las características del packaging, con relación a las unidades destinadas a otros países de la región, tales como: el tamaño y realce del nombre comercial y genérico en la cara principal (en Argentina con el mismo realce) y el idioma de los rótulos y prospectos (en otros países de la región, en idioma castellano e inglés).

Que según informa la mencionada firma, el envase aportado en su comunicación por la mencionada droguería presenta evidencia de habérsele eliminado en su cara posterior, en su parte superior, una etiqueta autoadhesiva y que presenta un troquel apócrifo.

Que dicho Instituto concluye que se trata de unidades ilegítimas y que existiendo el riesgo de que se encuentren otras unidades del mismo lote en el mercado aconseja, en forma preventiva, ordenar la prohibición del uso y la comercialización en todo el territorio nacional del mismo.

Que corresponde dar intervención a la Comisión de Fiscales creada por Res. 54/97 PGN, con competencia en la adulteración de medicamentos.

Que desde el punto de vista de la competencia, lo actuado por el INAME se enmarca dentro de lo autorizado por el art. 3º inc. a) y los arts. 6º y 8 inc. n) del Decreto Nº 1490/92.

Que por...

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