Disposicion 1861/2008 - Anmat
Fecha de disposición | 08 Abril 2008 |
Fecha de publicación | 08 Abril 2008 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 31379 |
Que por tratarse de especialidades medicinales, la misma y las actividades relacionadas con su elaboración, comercialización y exportación e importación se encuentran comprendidas por las disposiciones de los arts. 1º y 2º de la Ley Nº 16.463 de medicamentos.
Que la medida aconsejada por el organismo actuante, de carácter preventivo, encuentra su sustento en el inc. a) del art. 19 de la mencionada Ley, que reza: Queda prohibido: a) la elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega de productos impuros o ilegítimos.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto Nº 253/08.
Por ello:
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:
Prohíbese con carácter preventivo, la comercialización y uso en todo el territorio nacional del lote de la especialidad medicinal falsificada, rotulada como: 'GLUCOPHAGE XR 500 mg. comprimidos de liberación prolongada Elaborado por Merck Santé S.A.S. Lyon - Francia - Importado y distribuido por MERCK QUIMICA ARGENTINA S.A.IC sin inscripción de Lote y vencimiento en su envase secundario, conteniendo en su interior blisters por 10 comprimidos, cada uno de ellos presentando una lámina de papel con la inscripción Glucophage XR Metformina clorhidrato Merck con indicación en el blister del Lote 106861 Vto. 6/2011'.
Notifíquese a la Comisión de Fiscales creada por Res. 54/97 PGN, con competencia en la adulteración de medicamentos.
Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades provinciales y a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a las cámaras y entidades profesionales correspondientes. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Gírese al Departamento de Asuntos Judiciales de la Dirección de Asuntos Jurídicos a efectos de dar cumplimiento con el artículo 2º de la presente. Gírese al INAME para la prosecución del trámite. -- Ricardo Martínez.
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ARANCELES Disposición 1861/2008
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