Disposicion 1401/2008 - Anmat

Fecha de disposición19 Marzo 2008
Fecha de publicación19 Marzo 2008
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31369
  1. A continuación aparecerá en la pantalla una Tabla en la cual constarán algunos de los datos referenciales sobre el agente fiscalizador (Nº de credencial, Nombre y Apellido del agente fiscalizador,

DNI, Cargo, Vencimiento y Sector al que pertenece), con la correspondiente imagen de la credencial --frente y dorso-- según Modelo consignado en el ANEXO III.

Asimismo, las personas sujetas a control podrán en forma complementaria efectuar consultas sobre la identidad de los agentes fiscalizadores del Organismo a través del CENTRO DE ATENCION TELEFONICA - 0800-333-0300 (de 08.00 hs. a 20.00 hs.).

ANEXO III CREDENCIAL IDENTIFICATORIA Tamaño: 85 x 55 mm.

Material: PVC FRENTE CARACTERISTICAS:

Fondo del Margen Izquierdo Superior: Color celeste, con las siguientes inscripciones:

- Leyenda COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE en color azul y letra Arial 8 negrita.

- Dependencia (Denominación del lugar de desempeño del Agente Fiscalizador): Color azul, letra Arial 8 Negrita.

Fondo del Margen Izquierdo Inferior: Color celeste pastel, con las siguientes inscripciones:

- Cargo (Denominación de la función del agente): Color azul, letra Arial 11 Negrita - Apellido del Agente: Color azul, letra Arial 10 Negrita - Nombres del Agente: Color azul, letra Arial 8 Negrita - Vencimiento de la credencial: Color azul, letra Arial 8 - Número de Credencial: color Rojo, letra: Arial 8

Fondo del Margen Derecho: Color azul.

- Foto: Color actualizada del agente (2,5 cm. X 2,5 cm.), ¾ perfil derecho, fondo blanco.

- Logo esquina superior derecha, C.N.R.T.: color blanco, letras Arial Black 20

FILM CON HOLOGRAMA DE SEGURIDAD El frente de la Credencial Identificatoria se imprime con film de seguridad con holograma con leyenda CNRT DORSO CARACTERISTICAS:

- Fondo: Color blanco. Letras. negras - Funcionario Autorizante: Imagen de la firma del funcionario que autoriza la Credencial Identificatoria.

DISPOSICIONES Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 2428

Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Personas físicas y sucesiones indivisas. Determinación e ingreso del gravamen. Resoluciones Generales Nº 975, sus modificatorias y complementarias y Nº 2151 y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo unificado.

Bs. As., 17/3/2008

VISTO las Resoluciones Generales Nº 975, sus modificatorias y complementarias, y Nº 2151 y sus complementarias, y CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones Generales Nº 975, sus modificatorias y complementarias y Nº 2151 y sus complementarias, se establecen los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las personas físicas y sucesiones indivisas, para determinar e ingresar el saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente.

Que razones de buena administración tributaria hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión unificada del programa aplicativo para la confección de las respectivas declaraciones juradas, que contempla las modificaciones introducidas en las leyes de los mencionados impuestos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Los sujetos comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 975, sus modificatorias y complementarias y Nº 2151 y sus complementarias --excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30--, deberán utilizar para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2007 y siguientes, el programa aplicativo unificado denominado 'GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 9.0', cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo de esta resolución general.

El mencionado sistema se encuentra disponible en la página 'web' del Organismo (http:// www.afip.gov.ar).

Art. 2º

La presentación de declaraciones juradas originarias o rectificativas del período fiscal 2006 y anteriores, se deberán confeccionar utilizando los programas aplicativos indicados en el Artículo 8º de la Resolución General Nº 2218.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para los supuestos previstos en los Artículos 3º y 5º de la citada norma --respecto del período fiscal 2006-- en cuyo caso las declaraciones juradas deberán generarse mediante el sistema 'GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 9.0'.

Art. 3º

Los formularios de declaración jurada Nros. 711 (Nuevo Modelo) y 762/A, correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente, generados por el referido programa aplicativo, se presentarán mediante transferencia electrónica de datos a través de la página 'web' de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y...

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