Disposicion 7691/2007 - Anmat

Fecha de disposición28 Diciembre 2007
Fecha de publicación28 Diciembre 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31312

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 197/02.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

Artículo 1º

Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto BETASONE G 12 hs, Inyectable, L0601 vencimiento 01/08, L0604 vencimiento 10/08, L0605 vencimiento 10/08, L0606 vencimiento 11/08, L 0607 vencimiento 12/08 y L0702 vencimiento 01/09 de Laboratorios KLONAL S.R.L., por las razones expuestas en el Considerando de la presente Disposición.

Art. 2º

Notifíquese a la firma Klonal S.R.L.

que deberá efectuar el recupero de los lotes indicados en el artículo precedente, debiendo notificar al Instituto Nacional de Medicamentos sobre la conclusión de dicho procedimiento, acompañando la documentación respaldatoria correspondiente.

Art. 3º

Instrúyase sumario sanitario contra la firma Klonal S.R.L. y su director técnico por presunta infracción a los artículos 3º y 19 inc.

  1. de la Ley 16.463.

Art. 4º

Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.

Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Dése al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Cumplido, archívese. -- Manuel R. Limeres.

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA Disposición 7690/2007

Establécese la fecha en que deberá abonarse el arancel para el mantenimiento de la inscripción en el 'Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica'.

Bs. As., 27/12/2007

VISTO el Decreto Nacional Nº 1490/92, las Disposiciones ANMAT Nº 7692/06 y 726/07; y CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Disposición ANMAT Nº 7692/06 establece que el mantenimiento de la inscripción en el 'Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica' de todo producto médico devengará un arancel anual de $ 120.-, el que se hará efectivo por año vencido.

Que en consecuencia se hace necesario establecer la fecha en que se devengarán los aranceles correspondientes al año 2007.

Que la Dirección Tecnología Médica, la Dirección de Coordinación y Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 197/02.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

Artículo 1º

El arancel correspondiente al año 2007 fijado por el artículo 2º de la Disposición ANMAT Nº 7692/06, para el mantenimiento de la inscripción en el 'Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica', deberá abonarse entre los días 17 y 21 de marzo de 2008.

Art. 2º

Siempre que el monto a pagar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la presente disposición, supere los $ 1.200.- (pesos mil doscientos) las empresas podrán acceder a un plan de pago de cinco cuotas mensuales, con vencimiento la primera entre los días 17 y 21 de marzo de 2008 y las restantes los días 20 (o el siguiente día hábil si éste fuere inhábil) de los meses subsiguientes. Las cuotas constituirán cada una el 20% del importe a abonar.

Art. 3º

Para hacer efectivo el arancel a que se refiere el artículo 1º de la presente disposición deberán presentar por triplicado en la Tesorería de la ANMAT, entre los días 17 y 21 de marzo de 2008, las declaraciones juradas anuales en la planilla que...

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