Disposicion 6579/2007 - Anmat

Fecha de disposición14 Noviembre 2007
Fecha de publicación14 Noviembre 2007
SecciónProductos Alimenticios
Número de Gaceta31281

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones el Instituto Nacional de Medicamentos hace saber las irregularidades detectadas respecto de los productos rotulados como: 1. Espuma de Baño Menta Verónica Macri Elaborado por el Jarillar S.A. Av. Rivadavia 850 Tel:

2627-430695 San Rafael Mendoza Argentina Chile: Importado por Cartim S.A.

Departamento 999 Santiago Ins. ISP., 2.

Espuma de Baño Limón Verónica Macri Elaborado por el Jarillar S.A. Av. Rivadavia 850 Tel: 2627-430695 San Rafael Mendoza Argentina Chile: Importado por Cartim S.A. Departamento 999 Santiago Ins.

ISP. Y 3. Sales de Baño Limón Verónica Macri Elaborado por el Jarillar S.A. Av.

Rivadavia 850 Tel: 2627-430695 San Rafael Mendoza Argentina Chile: Importado por Cartim S.A. Departamento 999 Santiago Ins. ISP.

Que de lo actuado surge que prosiguiendo con el 'Programa de Control de Mercado de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes', se realizó un procedimiento en el Supermercado Monarca sito en Av. Serrano 1050, Tandil, Provincia de Buenos Aires donde se retiraron unidades de los productos nombrados en el párrafo precedente.

Que a fin de obtener información sobre los elaboradores de los productos en cuestión, el Instituto Nacional de Medicamentos citó a los responsables de la firma Cosmética Deisel S.R.L., quienes manifestaron no haberlos elaborado y estar tramitando la baja como elaboradores de los mismos, mediante expediente ANMAT Nº 1-7-3870-05-3, declarando haber elaborado un lote de cada uno de los productos, otorgándoles un plazo de validez de 36 meses a partir de la fecha de elaboración.

Que con el objeto de obtener información sobre la firma El Jarillar S.A., se consultó al Ministerio de Desarrollo Social y Salud de la Provincia de Mendoza, el cual manifestó que la misma no contaba con antecedentes de inscripción ante esa Administración Sanitaria.

Que con respecto a los productos en cuestión, el Instituto Nacional de Medicamentos informa que se desconoce el establecimiento donde fueron elaborados y que no cumplen con la Disposición (ANMAT) Nº 374/06.

Que como consecuencia, el Instituto Nacional de Medicamentos, sugiere la prohibición de la comercialización y uso de los productos citados en todo el territorio nacional.

Que teniendo en cuenta lo expuesto, cabe advertir que a través de los procedimientos efectuados se verificó la comercialización de productos que no cuentan con la previa autorización de la Autoridad Sanitaria Nacional, elaborados en un establecimiento que en razón de no poderse verificar su habilitación ante este organismo impide garantizar la calidad e inocuidad de los mismos.

Que en atención a la circunstancia descripta, queda claramente evidenciado el riesgo sanitario presente en la comercialización y uso de los referidos productos, sin contar con previa autorización de esta Administración Nacional conforme lo exigido por la Resolución del Ministerio de Salud y Acción Social (actual...

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