Disposicion 6290/2007 - Anmat

Fecha de disposición30 Octubre 2007
Fecha de publicación30 Octubre 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31270

ANEXO II CERTIFICACION DE APTITUD PSICOLOGICA / PSIQUIATRICA PARA USUARIOS DE EXPLOSIVOS, POLVORAS Y AFINES.

DATOS DEL SOLICITANTE:

APELLIDO Y NOMBRES:

CERTIFICACION:

PARA EL MANEJO DE EXPLOSIVOS, POLVORAS Y AFINES.

FIRMA Y SELLO DEL PROFESIONAL INTERVINIENTE DATOS DEL PROFESIONAL INTERVINIENTE:

NUMERO DE MATRICULA PROFESIONAL Y ORGANISMO QUE LA EXPIDIO:

INFORMACION IMPORTANTE PARA EL PROFESIONAL CERTIFICANTE:

1) El presente certificado deberá ser emitido por profesional psicólogo o psiquiatra matriculado y habilitado.

2) Deberá certificarse si el solicitante se encuentra apto/no apto psicológica o psiquiátricamente para el manejo de explosivos, pólvoras y afines.

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Disposición 426/2007

Establécese que los ciudadanos extranjeros deberán acreditar ser titulares de la residencia permanente en la República Argentina, a fin de acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional.

Bs. As., 26/10/2007

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, la Ley Nº 24.492, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975; 252 del 16 de febrero de 1994; 821 del 23 de julio de 1996; 1023 del 9 de agosto de 2006; Disposición del Registro Nacional de Armas Nº 197 del 23 de agosto de 2006 y CONSIDERANDO:

Que el artículo 55 del Anexo I al Decreto Nº 395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, establece las condiciones generales a fin de acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego.

Que por imperio de la Disposición RENAR Nº 197/06 se estableció la requisitoria a cumplimentar tendiente a alcanzar la condición de legítimo usuario de armas de fuego.

Que analizada la operatoria vigente a la fecha, se estima menester incluir modificaciones tendientes a optimizar el sistema de registración y el debido contralor de los usuarios del mismo.

Que, a tales efectos, resulta necesario extremar los recaudos a fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones exigidas para quienes soliciten y/o renueven su credencial de legítimo usuario de armas de fuego.

Que resulta necesario adecuar la operatoria para acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional por parte de los ciudadanos extranjeros con el objeto de optimizar el sistema registral de armas de fuego a fin de otorgar al mismo un marco de legalidad y seguridad jurídica.

Que las Coordinaciones de Operaciones y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les corresponde.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley 20.429 y por los Decretos Nros.

395/75, 1023/06 y 690/07.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

Artículo 1º

Prescríbase que a fin de acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional, los ciudadanos extranjeros deberán acreditar ser titulares de la residencia permanente en la República Argentina, mediante la presentación del Cer Administración Nacional de Medicamentos,

Alimentos y Tecnología Médica ESPECIALIDADES MEDICINALES Disposición 6290/2007

Establécese que los laboratorios titulares de certificados de especialidades medicinales que contengan Fluoroquinolonas de administración oral, como Ciprofloxacina, Levofloxacina, Moxifloxacina y Ofloxacina deberán agregar en el prospecto en forma resaltada, la información relacionada con advertencias y precauciones.

Bs. As., 24/10/2007

VISTO la Resolución del ex Ministerio de Salud y Acción Social Nº 706/93, la Disposición A.N.M.A.T. Nº 5904/96, la Disposición A.N.M.A.T. Nº 3855/98, el Expediente Nº 10047-0000-016483-07-1 del registro de esta Administración Nacional de Medicamentos,

Alimentos y Tecnología Médica; y CONSIDERANDO:

Que la Resolución del ex Ministerio de Salud y Acción Social Nº 706/93 crea el Sistema Nacional de Farmacovigilancia cuyas funciones consisten en recoger, evaluar y organizar la información sobre los efectos adversos de los medicamentos después de su autorización y durante su comercialización, permitiendo la puesta en...

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