Disposicion 6081/2007 - Anmat

Fecha de disposición23 Octubre 2007
Fecha de publicación23 Octubre 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31265
Art. 3º

Autorízase el pago de las compensaciones consignadas en los Artículos 1º y 2º de la presente medida, a la firma MASTELLONE HERMANOS S.A., CUIT 30-54724233-1, Clave Bancaria Uniforme 0720000720000001510740, el que asciende a la suma total de PESOS TREINTAMILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL SESENTA Y UNO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 30.516.061,63).

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- José Portillo.

Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitosexigidosporlanormativavigente,acompañandosusconstituciones,decretodeerección, memoria y constancia de admisión en la REPUBLICA ARGENTINA, debidamente aprobadas por la autoridad eclesiástica competente.

Que corresponde hacer lugar a la presente inscripción toda vez que la peticionante encuadra en los términos previstos por el artículo 3º, inciso f) del Decreto Nº 491 del 21 de septiembre de 1995.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 24.483.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE:

Artículo 1º

Reconocer como persona jurídica a la Congregación 'HIJAS DE LA CRUZ', con sede legal en Calle 15 Nº 961, Ciudad de La Plata, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y con domicilio especial en calle Billinghurst Nº 1712, 9º Piso, Departamento 'C', CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la que queda inscripto bajo el número TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES (353) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.

Art. 2º

Otorgar a dicho Instituto de Vida Consagrada el carácter de entidad de bien público a todos los efectos que correspondan.

Art. 3º

Hacer saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el tratamiento dispensado por el artículo 20 inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997.

Art. 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Guillermo R. Oliveri.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 5306/2007

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco de la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 22/10/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0396261/2007, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 435 de fecha 26 de junio de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se fortaleció el mecanismo de compensación para el sector lácteo contemplado en el Artículo 2º de la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del citado Ministerio, para el período comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2007.

Que por la Resolución Nº 128 de fecha 5 de setiembre de 2007 del citado Ministerio, se amplió el período consignado en el Artículo 1º de la aludida Resolución Nº 435/07 para el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2007

Que la compensación dispuesta para el período aludido consiste en la diferencia entre el precio mensual promedio pagado por litro de leche cruda o PESOS SETENTA CENTAVOS ($ 0,70), el que resulte menor; y PESOS CINCUENTAY UN CENTAVOS ($ 0,51).

Que por la Resolución Nº 4771 de fecha 8 de octubre de 2007 de la OFICINANACIONALDE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se establecieron las pautas para la implementación del mecanismo instaurado por la citada Resolución Nº 128/07.

Que la firma MASTELLONE HERMANOS S.A., en carácter de operador lácteo inscripto ante la citada Oficina Nacional bajo el Nº 091353-7, presentó su solicitud de compensación en el...

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