Disposicion 5719/2007 - Anmat

Fecha de disposición28 Septiembre 2007
Fecha de publicación28 Septiembre 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31249

Que por lo expuesto y teniendo en cuenta que no se puede determinar la procedencia de los mismos y que no cumplen con la normativa vigente para productos de Higiene Personal, cosméticos y Perfumes (Resolución 155/98, Art. 3° y sus modificaciones reglamentarias, Disposiciones N° 1107/ 99, 1108/99 y 374/06), el Instituto Nacional de Medicamentos a fs. 9/10, sugiere prohibir la comercialización y uso, en forma preventiva, en todo el territorio nacional de los productos rotulados como 'CREMA ANTIOXIDANTE - MANDELIC - Industria Argentina - Contenido Neto 50 gr. Sin datos de elaborador, legajo, número de lote, fecha de vencimiento ni composición cuantitativa', y 'EMULSION DIA - REACTIVADOR NEUROCUTANEA - COSMETICOS INTELIGENTES PARA MUJERES Los productos de la línea ELECTRA fueron especialmente formulados según necesidades de la piel femenina - Activos Glistin, serilesine - Industria Argentina Contenido 50 gr. Modo de uso: 1 ó 2 veces durante el día masajeando hasta su total absorción. Sin más datos de lote o fecha de vencimiento en envase primario y secundario'.

Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por el INAME se enmarca dentro de lo autorizado por el Art. 13 de la Ley N° 16.463, resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490/92 art. 10 inc.) q).

Que respecto de la medida propiciada por el organismo actuante consistente en la prohibición de comercialización en todo el país de los productos ilegítimos, cabe señalar que se trata de una medida preventiva autorizada por el Decreto N° 1490/92 en su art. 8 inc. ñ).

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto N° 197/02.

Por ello:

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

Artículo 1º

Prohíbese la comercialización y uso, en forma preventiva, en todo el territorio nacional del producto rotulado como 'CREMA ANTIOXIDANTE - MANDELIC - Industria Argentina - Contenido Neto 50 gr. Sin datos de elaborador, legajo, número de lote, fecha de vencimiento ni composición cuantitativa', y 'EMULSION DIA - REACTIVADOR NEUROCUTANEA - COSMETICOS INTELIGENTES PARA MUJERES - Los productos de la línea ELECTRA fueron especialmente formulados según necesidades de la piel femenina Activos Glistin, serilesine - Industria Argentina - Contenido 50 gr.Modo de uso: 1 ó 2 veces durante el día masajeando hasta su total absorción. Sin más datos de lote o fecha de vencimiento en envase primario y secundario', por las razones expuestas en el considerando.

Art. 2°

Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades provinciales y a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a las entidades profesionales que corresponda. Gírese copia a la Dirección de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación.

Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese.

-- Manuel R. Limeres.

Administración Nacional de Medicamentos,

Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MEDICINALES Disposición 5719/2007

Prohíbese la...

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