Disposicion 5718/2007 - Anmat

Fecha de disposición28 Septiembre 2007
Fecha de publicación28 Septiembre 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31249

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que los suscriptos son competentes para resolver en esta instancia de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 2º de la Resolución SENASA Nº 249/03.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL Y EL DIRECTOR NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA DISPONEN:

Artículo 1º

Incorpóranse al Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) con carácter obligatorio, a los productores agrícolas incluidos en las áreas piloto establecidas en distintas zonas productivas del país.

Art. 2º

Quedan comprendidos en la presente disposición las áreas pilotos y los productos agrícolas detallados en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Disposición.

Art. 3º

La obligatoriedad y fiscalización de la inscripción para todos los productores agrícolas será a partir del 1º de enero de 2008, fecha en la que se dará por finalizada la etapa piloto.

Art. 4º

La inscripción para los productores agrícolas en todo el país se efectuará en forma gradual y progresiva de acuerdo a la modalidad de incorporación en el registro de productos de origen vegetal.

Art. 5º

Los infractores a la presente disposición serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 6º

La presente Disposición conjunta entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Diana M. Guillén. -- Carlos W. Ameri.

ANEXO · Productores de Papa (Solanum tuberosum) de la provincia de Córdoba, con sede de inscripción en Ciudad Capital y oficina local de Villa Dolores, ubicados en la jurisdicción del Centro Regional Córdoba y en la oficina local de Quines, perteneciente a la jurisdicción del Centro Regional La Pampa-San Luis de este Servicio Nacional.

· Productores de hortalizas de hoja, fruto, tubérculos y Raíz producidas en los partidos de La Plata, Berazategui y Florencio Varela, de la provincia de Buenos Aires con sede de inscripción en oficina Local de la Ciudad de La Plata, en instalaciones del Mercado Regional de La Plata y en instalaciones de la Asociación de Productores frutihortícolas de La Plata sito en la localidad de Olmos, provincia de Bs. As.

· ProductoresAgrícolas en general pertenecientes a la jurisdicción del Centro Regional de Patagonia Sur, con sede de inscripción en la oficina Local de Comodoro Rivadavia, en las instalaciones de la Sociedad Rural de Sarmiento y en la delegación de SENASA de Gaiman, de la provincia de Chubut.

Subsecretaría de la Gestión Pública SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA Disposición 16/2007

Registro del Personal del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa. Suministro de datos. Norma complementaria.

Bs. As., 25/9/2007

VISTO la Resolución Nº 15 del 28 de diciembre de 2005 de la SUBSECRETARIADE LAFUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Disposición Nº 4 del 27 de febrero de 2005 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2º de la Resolución citada en el VISTO se ha establecido el Registro del Personal comprendido en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O 1995) y modificatorios.

Que por el Artículo 2º del Anexo de la citada Resolución se ha establecido que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION preste la asistencia y el apoyo informático requerido para la adecuada implantación y funcionamiento del Registro antes mencionado.

Que por tal motivo la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION ha dictado la Disposición citada en el VISTO la que establece en su anexo las especificaciones que los organismos alcanzados por la mencionada Resolución deben respetar a fin de suministrar los datos exigidos por el Registro del Personal del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (REPER-SINAPA).

Que atento a la nueva facilidad habilitada en el sistema por el cual se permite la multiplicidad de cargos de un agente en uno o varios organismos para un mismo período de información, y a fin de presentar la información en forma clara y precisa, resulta conveniente ampliar los registros de información requeridos en el anexo referido incluyendo un campo que identifique el cargo del agente.

Que por consiguiente resulta necesario modificar las especificaciones obrantes en el Anexo integrante del artículo 1º de la Disposición Nº 4 del 27 de febrero de 2005 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS incorporando un nuevo campo denominado 'IDENTIFICADOR DE CARGO', tipo numérico de longitud (2), el cual se ubicará a continuación del campo CUIT/CUIL.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION DE LA SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DISPONE:

Artículo 1º

Las jurisdicciones y entidades descentralizadas comprendidas en los alcances del segundo párrafo del Artículo 9º del Anexo de la Resolución S.G.P. Nº 15 del 28 de diciembre de 2005 suministrarán los datos exigidos por el Registro del Personal del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (REPER-SINAPA) de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2º de la citada Resolución, de conformidad con las especificaciones que obran en el Anexo integrante de la presente Disposición, y que se encuentra publicada en la dirección de Internet http:// www.sgp.gov.ar/contenidos/onep/cuerpo1/paginas/sirepeva.html, siendo el tamaño del archivo de 35.192 bytes y su código de verificación SHA1 'e1b1bae51a624ac34edc2051fe9d4df7bbc837e7'.

Para la correcta verificación de la autoría e integridad del documento antes mencionado, se recomienda seguir las instrucciones publicadas en el sitio http://www.arcert.gov.ar/politica/ modelo.htm Art. 2º -- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos E. Achiary.

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Disposición 378/2007

Apruébanse Terminales Portuarias para la importación y exportación de Nitrato de Amonio en cualquier tipo de...

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