Disposicion 5034/2007 - Anmat

Fecha de disposición30 Agosto 2007
Fecha de publicación30 Agosto 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31228

Captura Máxima Permisible para la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica), distintas áreas, en adelante denominadas Unidades de Manejo.

Que a fojas 4 del expediente mencionado en el Visto, obra informe técnico del Sector de Administración Pesquera dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante el cual se informa que la captura de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica), respecto a las capturas efectuadas en la Unidad de Manejo 6, ha llegado a su máxima permisible para el año 2007.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos de la citada Resolución Nº 1/07, y en concordancia con lo dispuesto por la misma en su Artículo 4º, es dable considerar el cierre de la pesquería de la especie que se trata, a fin de coordinar las medidas de protección, conservación y administración de los recursos.

Que en tal sentido y con vistas a la preservación del recurso, se hace necesario establecer las condiciones para el debido cumplimiento de las obligaciones que establece la normativa vigente en el tema.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, el Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999 y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por sus similares Nros. 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y 373 de fecha 17 de abril de 2007.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA DISPONE:

Artículo 1º

Prohíbese la captura de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica), en el sector denominado Unidad de Manejo 6, por haberse llegado a su captura máxima permisible para el año 2007.

Art. 2º

La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIADE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAYALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIAYPRODUCCION, podrá disponer el inmediato regreso a puerto de los buques que incumplan las condiciones indicadas en el artículo anterior o que cometan presuntas infracciones de acuerdo a lo normado por el Régimen Federal de Pesca, Ley Nº 24.922.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Gerardo E. Nieto.

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ESPECIALIDADES MEDICINALES Disposición 5034/2007

Suspéndese precautoriamente, la comercialización bajo cualquier modalidad de la concentración de 200 mg de las especialidades medicinales que contengan como principio activo Lumiracoxib.

Bs. As., 28/8/2007

VISTO la Resolución del ex Ministerio de Salud y Acción Social Nº 706/93, la Disposición A.N.M.A.T.

Nº 5904/96, el Expediente Nº 1-0047-0000-0016544-07-2 del registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y CONSIDERANDO:

Que la Resolución del ex Ministerio de Salud y Acción Social Nº 706/93 crea el Sistema Nacional de Farmacovigilancia cuyas funciones consisten en recoger, evaluar y organizar la información sobre los efectos adversos de los medicamentos después de su autorización y durante su comercialización, permitiendo la puesta en marcha de alertas sanitarias y medidas administrativas de regulación y control con el objetivo de proteger la salud de la población.

Que el artículo 2º de la Resolución Nº 706/93 establece que 'para el funcionamiento del sistema se constituye en Efector Central con sede en A.N.M.A.T., incorporándose efectores periféricos con experiencia en la actividad'.

Que por el artículo 8º, inc. ñ) del Decreto Nº 1490/92, esta Administración Nacional está facultada para adoptar las medidas más oportunas para proteger la salud de la población ante la detección de cualquier factor de riesgo relacionado con los productos, substancias, elementos o materiales comprendidos en el Artículo 3º de la mencionada norma.

Que el artículo 3º inc. a) del Decreto Nº 1490/92 establece que esta A.N.M.A.T. tendrá competencia en todo lo referido a 'el control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico, materiales y tecnología biomédicos y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana.' Que la información de seguridad y advertencias de uso de los medicamentos es uno de los ítem que deben estar contenidos en los prospectos con los que se comercializan los medicamentos, a cuyos efectos la A.N.M.A.T. dictó la Disposición ANMAT Nº 5904/96.

Que para...

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