Disposicion 4239/2007 - Anmat

Fecha de disposición27 Julio 2007
Fecha de publicación27 Julio 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31205

Designación de Representante del Fisco Nacional (AFIP) para actuar ante los Tribunales de la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 20/7/2007

VISTO laACTUACION SIGEAAFIP Nº 10473-3072007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO la Dirección de Contencioso, en atención a necesidades funcionales, solicita designar un nuevo representante del FISCO NACIONAL para actuar ante los Tribunales de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Que la Dirección de Contencioso, ha formulado la propuesta respectiva, contando con la conformidad de la Subdirección General Técnico Legal Impositiva.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia:

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DISPONE:

Artículo 1º

Designar al abogado de la Dirección de Contencioso Nicolás SARMIENTO (Legajo Nº 40.262/57 D.N.I. Nº 23.033.314), para que actuando en forma conjunta, separada o indistinta con los demás letrados apoderados pertenecientes a dicha jurisdicción, asuma la representación y defensa del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) en los siguientes casos:

  1. En los juicios contra el FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) que se promuevan o se hayan promovido ante los Tribunales de la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires de cualquier fuero o instancia a raíz de demandas o recursos contenciosos autorizados por las disposiciones legales que rigen los impuestos, actualizaciones, multas, recargos, intereses y demás gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización sean responsabilidad de la Dirección General Impositiva de laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

  2. En los juicios o incidentes de cualquier naturaleza, que se promuevan para ejecutar o proveer lo conducente a la ejecución de las sentencias dictadas en los juicios antes mencionados y sus accesorios, ejerciendo toda clase de acciones tendientes a tal fin.

  3. En todo otro juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), por cuestiones relacionadas con la aplicación, percepción o fiscalización de los gravámenes referidos.

  4. En las demandas o recursos presentados ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION.

Art. 2º

El representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 3º

Sin perjuicio de las facultades de esta Dirección General para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por el Director de la Dirección de Contencioso.

Art. 4º

La Representación Judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca la personería de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del FISCO NACIONAL en la expresada jurisdicción.

Art. 5º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Horacio Castagnola.

Nº 552.690 DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Disposición 193/2007

Designación de Representante del Fisco Nacional (AFIP) para actuar ante los Tribunales de la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 20/7/2007

VISTO laACTUACION SIGEAAFIP Nº 10473-2342007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO la Dirección de Contencioso, en atención a necesidades funcionales, solicita designar un nuevo representante del FISCO NACIONAL para actuar ante los Tribunales de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Que la Dirección de Contencioso, ha formulado la propuesta respectiva, contando con la conformidad de la Subdirección General Técnico Legal Impositiva.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención...

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