Disposicion 3935/2007 - Anmat
Fecha de disposición | 16 Julio 2007 |
Fecha de publicación | 16 Julio 2007 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 31196 |
DISPOSICIONES podido completar la totalidad de la documentación que requiere la normativa para obtener el apoyo financiero.
Que resulta conveniente atender a la solicitud a efectos de salvaguardar los derechos de todos los beneficiarios perjudicados por la catástrofe ocurrida.
Por ello y de acuerdo con lo dispuesto a través de los Decretos Nº 53/98 y Nº 98/06,
EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES RESUELVE:
Prorrogar hasta el 1º de octubre de 2007 la vigencia de la Resolución Nº 9620/07 APE.
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. -- Juan A. Rinaldi.
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ARANCELES Disposición 3935/2007
Establécense los montos de los aranceles que devengarán ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, la extensión de los certificados previstos en la Disposición Nº 806/2007.
Bs. As., 12/7/2007
VISTO el Decreto Nº 1490/92, la Disposición ANMAT Nº 806 del 20 de febrero de 2007 y el Expediente Nº 1-47-3740/07-8 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA; y CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición ANMAT Nº 806/07 se reglamentaron las actividades de reacondicionamiento, restauración, reconstitución y/o verificación de buen funcionamiento de Productos Médicos usados.
Que el artículo 8º, inc. m) del Decreto Nº 1490/92 establece que es atribución de esta Administración Nacional determinar y percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los trámites y registros que se efectúen, como también por los servicios que se presten.
Que en consecuencia se hace necesario determinar los aranceles que devengarán las nuevas tramitaciones a realizar ante esta Administración Nacional, así como el plazo de validez de dichos certificados.
Que la Dirección Tecnología Médica, la Dirección de Coordinación y Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 197/02.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:
Establécense los montos de los aranceles que devengarán ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y...
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