Disposicion 1138/2007 -anmat

Fecha de disposición09 Marzo 2007
Fecha de publicación09 Marzo 2007
SecciónProductos Alimenticios
Número de Gaceta31112

1000 cc' - Prod. Reg. M.S. y A.S. Resol. 337/92 -- Elaborado por Laboratorio Legajo 6489/796, 7) 'Sin Rulos - Tratamiento para cabellos claros por 500 cc -Altura del color del 8 al 10 Legajo Nº 2542 M.S. y A.S., '; 8) 'Alisado Suave CF LINPZZ Que el INAL aconseja que el retiro sea efectuado hasta el nivel de distribución minorista, por cuanto existe una probabilidad razonable de consecuencias adversas temporarias y/o reversibles en la salud de los consumidores.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no puede ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina, según establece el Artículo 9º de la Ley 18.284.

Que atento a ello y a fin de proteger la salud de los consumidores, el INAL recomienda prohibir la comercialización y uso en todo el territorio nacional del mencionado producto, independientemente de las demás acciones que pudieran corresponder.

Que el INAL y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2º de la Ley Nº 18.284, el artículo 8º inciso ñ) del Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 197/02.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

Artículo 1º

Prohíbese en todo el territorio nacional la comercialización del producto rotulado como: 'Miel', marca El Colmenar, presentación: 250 g., elaborador: Gómez Hermanos, domicilio: Camino a Ruta 38 km 3 1/2 - San Marcos Sierras - Dpto. Colón, vencimiento:

2008, R.N.E. Nº 00823572 y R.N.P.A.

Nº 008282297.

Art. 2º

Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades provinciales y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Dése copia a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales y al INAL. Cumplido. Archívese. -- Manuel R. Limeres.

Subsecretaría de Industria DELEGACION DE FACULTADES Disposición 5/2007

Autorízase a la Dirección Nacional de Industria a suscribir el bono fiscal previsto en el Decreto Nº 379/2001, modificado por su similar Nº 502/2001. Derógase la Disposición Nº 10/2001.

Bs. As., 7/3/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0070611/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que el...

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