Disposicion 509/2007 -anmat

Fecha de disposición09 Febrero 2007
Fecha de publicación09 Febrero 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31092
  1. Poda y Manejo de Rebrote:

    Se fija un costo de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 286) por hectárea para todo el país. Se establece como apoyo económico PESOS DOSCIENTOS ($ 200) por hectárea para todo el país.

  2. Raleo:

    Se fija un costo de PESOS TRESCIENTOS ONCE ($ 311) por hectárea para todo el país. Se establece como apoyo económico PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO ($ 218) por hectárea para todo el país.

  3. Enriquecimiento de bosques nativos:

    Se establece un apoyo económico equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto asignado como apoyo a las tareas de forestación en macizo, de acuerdo a cada jurisdicción y especie, detallada en el inciso a) del presente Anexo.

    Se entiende como apoyo económico de bosque nativo a plantación de especies forestales de alto valor comercial, nativas y/o exóticas, dentro de una masa arbórea nativa subsistente desde la fecha de sanción de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados. Deberán implantarse suficientes ejemplares que garanticen al momento de certificar un logro mínimo de CIEN PLANTAS POR HECTAREA (100 pl/ha), distribuidas uniformemente en toda la superficie, ocupando los espacios vacíos del vuelo original, sobre la base de aperturas de fajas de plantación y accesos cada DIEZ METROS (10 m.), de un mínimo y un máximo de ancho y de UNO (1) y DOS (2) metros, respectivamente.

  4. Costos para especies de alto valor comercial:

    Se asignará un apoyo económico adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los valores de apoyo económico establecidos en el inciso a) del presente Anexo, de acuerdo a cada jurisdicción y modalidad.

    FE DE ERRATAS RESOLUCION 1011/2007-ONCCA En la edición del 8 de febrero de 2007, en la que se publicó la citada Resolución, de deslizó en el sumario y en el encabezamiento de la norma el siguiente error:

    DONDE DICE: 'Resolución 1011/2006' DEBE DECIR: 'Resolución 1011/2007' DISPOSICIONES Administración Nacional de Medicamentos,

    Alimentos y Tecnología Médica ESPECIALIDADES MEDICINALES Disposición 509/2007

    Prohíbese la comercialización en todo territorio nacional de determinados productos elaborados por el establecimiento 'Cooperativa Arrocera Tabacalera 12 de Octubre Ltda.

    Bs. As., 5/2/2007

    VISTO el expediente 1-47-2110-4089-06-8 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

    CONSIDERANDO:

    Que las presentes actuaciones se originan por un informe de la Subdirección de Bromatología, de la Dirección de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes en el que comunica que los productos: 'Arroz tipo grano largo fino, calidad 00000, Variedad Blue Bonnet', marca 'COPE 12', R.N.P.A. Nº 05000723, 'Arroz tipo grano largo, doble carolina, calidad 00000', marca 'COPE 12', R.N.P.A.

    Nº 05000725, 'Arroz tipo grano largo fino, calidad 00000', marca 'OKITA', R.N.P.A.

    Nº 05000727 (este número corresponde a arroz tipo grano largo fortuna 2da. calidad), 'Arroz perlado, tipo grano largo ancho, calidad 0000', marca 'COPE DOCE', R.N.P.A.

    Nº 05001879, 'Arroz perlado, tipo grano largo fino, calidad 00000', marca 'OKARA',

    R.N.P.A. Nº 05001881, 'Arroz perlado, tipo grano largo fino...

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