Disposicion 152/2007 -anmat

Fecha de disposición23 Enero 2007
Fecha de publicación23 Enero 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31079

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.079 15Martes 23 de enero de 2007

DISPOSICIONES Administración Nacional de Medicamentos,

Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS COSMETICOS Disposición 150/2007

Prohíbese la comercialización y uso del producto rotulado como Fija Tone --Ablandador de canas-- fijador de color, Industria Argentina, Contenido Neto 5 cm3, sin dato de fecha de vencimiento y número de lote, ya que el mismo no se encuentra autorizado por la ANMAT.

Bs. As., 17/1/2007

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-700-06-5 del Registro de esta Administración Nacional; y CONSIDERANDO:

Que por las referidas actuaciones el Instituto Nacional de Medicamentos informa que en el marco del Programa de control del Mercado de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes y en cumplimiento de la Orden de Inspección Nº 200/06, se procedió a inspeccionar el establecimiento farmacéutico denominado Farmacia Junín sito en la calle Junín 708, esquina Gral. Paz --San Luis Capital--; retirándose muestras del producto rotulado como FIJATONE --Ablandador de canas- fijador de color-- Industria ArgentinaCont. Neto 5cm3 --MS y AS Res 155/98 --Est. Elab. Legajo--. Sin dato de fecha de vencimiento y número de lote.

Que el referido organismo técnico manifiesta que consultado el Departamento de Registro de esta Administración éste informó que el producto mencionado no se encuentra autorizado por esta Administración Nacional.

Que asimismo, el Iname informa que realizada la consulta con la autoridad sanitaria de la Provincia de San Luis, ésta informó que el producto no ha sido registrado en esa provincia.

Que en consecuencia, el Sr. Director del Instituto Nacional de Medicamentos sugiere, a fs. 10/11, la prohibición de su uso y comercialización en todo el territorio nacional del citado producto, por carecer de registro autorizante para su comercialización e instruir el sumario correspondiente.

Que a fs. 3/4 se agrega copia del Acta de Inspección labrada en el citado procedimiento.

Que en lo que hace al aspecto sustantivo, cabe resaltar que la elaboración, envasado y depósito de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes se encuentra sometida al cumplimiento de lo normado por la Resolución (ex M.S. y A.S.) Nº 155/98, en virtud de la cual dichas actividades sólo podrán ser realizadas con productos registrados ante ésta Administración Nacional, en establecimientos previamente habilitados para tal fin.

Que desde el punto de vista procedimental y respecto de la medida aconsejada por el organismo esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y que las mismas se encuentran autorizadas por el inc. n) del Artículo 8º de la citada norma.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto Nº 197/02.

Por ello:

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

Artículo 1º

Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto rotulado como: FIJATONE --Ablandador de canasfijador de color- Industria Argentina-- Cont. Neto 5cm3 -MS y AS Res 155/98 --Est. Elab. Legajo --.

Sin dato de fecha de vencimiento y número de lote, por los argumentos expuestos en el considerando.

Art. 2º

Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a la autoridad sanitaria de la Provincia de San Luis. Dése copia a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese. -- Héctor De Leone.

Administración Nacional de Medicamentos,

Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS Disposición 151/2007

Prohíbese la comercialización y uso de determinados productos marca 'Vea', elaborados por El Jarrillar S.A. para Disco S.A., ya que los mismos contravienen el Artículo 1272 del Código Alimentario Argentino.

Bs. As., 17/1/2007

VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-3608-06-4 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica; y CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones se originan a raíz de una denuncia realizada por la autoridad sanitaria de la Provincia de Salta, en relación con los productos 'Sal fina de mesa yodada enriquecida y purificada' marca 'VEA', RNPA 025-13026527. Fecha de envasado 02/06. Lote 11 P 71, 'Sal entrefina yodada enriquecida y purificada' marca 'VEA', RNPA 025-13026526. Muestra Nº 1:

Fecha de envasado 12/02. Lote 11 P 71.

Muestra Nº 2: Fecha de envasado 08/05. Sin Nº de Lote, 'Sal gruesa yodada enriquecida y purificada' marca: 'VEA', RNPA 02513026525. Muestra Nº 1: Fecha de envasado 15/03/06. Lote 11 P 71. Muestra Nº 2: Fecha de envasado 08/05. Sin Nº de Lote. Elaborados por El Jarrillar S.A., RNE 13003118, domicilio Ruta Nacional 144 Km 724, San Rafael Mendoza para Disco S.A., domicilio:

Ignacio Molina 355 (5221) Guaymallén Mendoza.

Que los análisis realizados por la referida autoridad sanitaria de los productos enumerados en el párrafo precedente arrojan como resultado que los mismos contravienen el artículo 1272 del Código Alimentario Argentino por presentar elevado contenido de yodo.

Que por Nota Nº 1037/06 el Departamento de Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos solicitó a la firma Disco SA sita en Ignacio Molina Nº 355 de la localidad de Guaymallen --Provincia de Mendoza-- que proceda al retiro, en un plazo de 48 horas, del mercado de los productos referidos.

Que mediante las Cartas Documento de fs. 27/28 y los avisos de recibo de fs. 29/30 se constata que el Instituto Nacional de Alimentos procedió a notificar a la firma Disco SA los resultados obtenidos en los análisis practicados por la autoridad sanitaria de la Provincia de Salta y asimismo la intimación a fin que proceda al retiro del mercado de los productos mencionados hasta el nivel de distribución minorista.

Que el Inal a través de la Nota Nº 1038/06 del Departamento de Vigilancia Aliementaria solicitó a todas las jurisdicciones Bromatológicas del país y a las Delegaciones del Inal que procedan de acuerdo con lo establecido por el artículo 2º de la Ley 18.284, concordado con los artículos 9º y 11º del referido cuerpo normativo en relación con los productos mencionados...

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