Disposicion 148/2007 -anmat

Fecha de disposición22 Enero 2007
Fecha de publicación22 Enero 2007
SecciónProductos Alimenticios
Número de Gaceta31078

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.078 16Lunes 22 de enero de 2007

SECRETARIA DE TRANSPORTE, han evaluado las condiciones de prestación de servicios de la empresa e informado que se mantienen las condiciones por las que oportunamente se declaró la emergencia, recomendando prorrogar el plazo de la misma por CIENTO OCHENTA (180) días, en orden a lo establecido en la última parte del artículo 1º del Decreto Nº 446/2006.

Que en igual sentido se ha pronunciado la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en orden a las competencias que le son propias.

Que la DIRECCION GENERALDEASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo normado por el artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

DISPOSICIONES ML., 6) EAU DE TOILETTE MARCACERRUTTI IMAGE x 50 ML., 7) EAU DE TOILETTE MARCA LAGERFELD PHOTO x 30 ML., 8) EAU DE PARFUM MARCA 5TH AVENUE x 30 ML., 9) EAU DE PARFUM ELIZABETH ARDEN- RED DOOR x 100 ML., 10) EAU DE PARFUM - EAU DE PARFUM MARCA SPLENDOR x 125 ML., 11) EAU DE TOILETTE - EAU DE TOILETTE NATUREL SPRAY MARCASUNFLOWERS ELIZABETHARDEN x 100 ML., 12) EAU DE TOILETTE - EAU DE TOILETTE NATUREL SPRAY MARCA SUNFLOWERS ELIZABETHARDEN x 30 ML., 13) EAU DE TOILETTE - EAU DE TOILETTE NATUREL SPRAY MARCA VERY VALENTINO x 30 ML., 14) CHLOE NARCISSE EAU TOILETTE x 30 ML.

Que mediante el procedimiento originado por la OI Nº 1300/06, y con el objeto de fiscalizar el control de calidad de los productos importados se procedió a llevar a cabo una inspección en el establecimiento de la firma COLOR S.A. ubicado en la calle Garro 3166/68, Ciudad de Buenos Aires.

Que en dicho procedimiento se verificó que la firma inspeccionada ha dejado de funcionar en el domicilio habilitado por Disposición ANMAT 1710/93.

Que con posterioridad, se lleva a cabo una entrevista en la sede del Instituto Nacional de Medicamentos con representantes de la firma COLOR S.A., lo que da cuenta de ello el acta que se agrega a fs. 4.

Que en dicha entrevista la Directora Técnica del establecimiento, aclara que la firma ya no funciona en el domicilio habilitado, y que ha trasladado sus operaciones comerciales a otro establecimiento ubicado en la calle Melo Nº 2070, Florida Provincia de Buenos Aires.

Que atento los resultados de la inspección y lo señalado por la firma en la entrevista, el Instituto actuante señala a fs. 18/20 que debe procederse a tramitar la prohibición de los productos (dado que no puede garantizarse la calidad de los mismos por haberse depositado en un lugar no habilitado) y la baja del establecimiento (por haber dejado de funcionar en el establecimiento habilitado).

Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configuran la presunta infracción al art. 3º de la Resolución MS y AS Nº 155/98 y al art. 4º de la Disposición ANMAT Nº 1109/99, por tratarse de productos depositados en un establecimiento no habilitado.

Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por el INAME se enmarca dentro de lo autorizado por el Art. 2 de la Disposición ANMAT 1107/99, resultando competente laANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 en su Art.

10 inc) q).

Que respecto de la medida propiciada por el organismo actuante consistente en la prohibición de comercialización en todo el país de los productos citados, corresponde señalar que se trata de una medida preventiva autorizada por el Decreto Nº 1490/92 en art. 8 inc.

ñ), y que resulta razonable y proporcionada con la presunta infracción evidenciada.

Que asimismo corresponde ordenar la instrucción de un sumario sanitario contra la firma COLOR S.A. y su Directora Técnica por presunta infracción al art. 3º de la Resolución MS y AS Nº 155/98 y al art. 4º de la Disposición ANMAT Nº 1109/99.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 197/02.

Por ello:

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

Artículo 1º

Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 446 de fecha 18 de abril de 2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º

Prorrógase por el término de CIENTO OCHENTA(180) días, el estado de emergencia, declarado por el Decreto Nº 446 de fecha 18 de abril de 2006, de la prestación del servicio ferroviario de transporte de cargas y pasajeros a cargo de la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA,

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ricardo R. Jaime.

--FE DE ERRATAS-ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 2179-AFIP En la edición del 28 de diciembre de 2006, en la que se publicó la citada Resolución General, se deslizaron los siguientes errores de imprenta:

En el ANEXO;

I - IMPUESTO A LAS GANANCIAS DONDE DICE:

  1. MAYO/2007

    TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO 8 ó 9 Hasta el día 21, inclusive DEBE DECIR:

  2. MAYO/2007

    TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO 8 ó 9 Hasta el día 23, inclusive VII - IMPUESTO SOBRE CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS. Resolución General Nº 2111, Artículo 11.

    DONDE DICE:

  3. ENERO Y MARZO A DICIEMBRE/2007

    TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO 8 ó 9 Hasta el día 20, inclusive DEBE DECIR:

  4. ENERO Y MARZO A DICIEMBRE TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO 8 ó 9 Hasta el día 30, inclusive Administración Nacional de Medicamentos,

    Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS COSMETICOS Disposición 147/2007

    Prohíbese la comercialización y uso de determinados productos cosméticos importados por la firma Color S.A.

    Bs. As., 17/1/2007

    VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-842-06-6 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y CONSIDERANDO:

    Que por los...

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