Disposicion 149/2007 -anmat

Fecha de disposición22 Enero 2007
Fecha de publicación22 Enero 2007
SecciónProductos Alimenticios
Número de Gaceta31078

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.078 17Lunes 22 de enero de 2007

Lote 01; 'Caldo de gallina, deshidratado instantáneo,' Desgrasados, Light, marca Safra,

R.N.P.A. Nº 02-337904, vto. Noviembre 2007,

Lote 15; 'Caldo de verduras, deshidratado instantáneo', Desgrasados, Light, marca Safra, R.N.P.A. Nº 02-337906, vto. Diciembre 2007, Lote 01, para realizar en el Departamento Control y Desarrollo del Instituto Nacional de Alimentos, el análisis de determinación de gluten, dado que en el rótulo de los mismos se consigna la leyenda SIN TACC,

Apto para celíacos.

Que los análisis realizados arrojan como resultado: Gluten: Mayor que 10 mg/kg, según luce en los protocolos C834559, C834560 y C834561.

Que la firma AACHEN SACI, fehacientemente notificada por Notificación Nº 028 Leg/06, solicitó la pericia de control, por lo que convocada por Citación Nº 014 Leg/06, presenció la pericia iniciada el día 17 de agosto de 2006 a las 9:00 hs, tal como consta en el Acta de Iniciación de Pericia.

Que los resultados de los análisis efectuados sobre los duplicados y triplicados, que indican 'Gluten mayor que 10 mg/kg', constan en los protocolos C834949, C834951,

C834953, C834950, C834952 y C834954.

Que por Nota Nº 1441/06 el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL notificó a la firma AACHEN SACIF que proceda al retiro preventivo del mercado de los productos en cuestión, dado el resultado del contenido de gluten mayor que 10 mg/kg.

Que el retiro se funda en que existe presuntamente una probabilidad razonable de consecuencias adversas temporarias y/o reversibles en la salud de los consumidores por lo que deberá extenderse hasta el nivel de distribución minorista.

Que el INAL a través de la Nota Nº 1442/06 del Departamento Vigilancia Alimentaria solicitó a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL, que en caso de detectar la comercialización de los productos: 'Caldo de carne, Light, deshidratado instantáneo, desgrasados' Safra, peso neto: 200 gr., Industria Argentina, sin TACC,

R.N.P.A. Nº 02-336204, consumir preferentemente antes de Diciembre 2007 Lote 01;

'Caldo de gallina light, deshidratado, instantáneo, desgrasados' Safra, peso neto: 200 gr., Industria Argentina, sin TACC R.N.P.A.

Nº 02-337904, consumir preferentemente antes de Noviembre 2007, Lote 15; 'Caldo de verduras light, deshidratado, instantáneo, desgrasados' Safra, peso neto: 200 gr., Industria Argentina, sin TACC, R.N.P.A. Nº 02337906, consumir preferentemente antes de Diciembre 2007, Lote 01 elaborados por AACHEN SACI, calle 109 Nº 2243, Berazategui, Provincia de Buenos Aires, RPE Nº 02031624, en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º concordado con los artículos 9º y 11º de la Ley 182184 informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que atento a ello y a fin de proteger la salud de los consumidores, el INAL recomienda prohibir la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los mencionados productos.

Que el art. 2º de la Ley 24.827 dispone: ARTICULO 2º- La presencia de gluten de trigo, avena, cebada o centeno en los productos que estén rotulados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º será considerada adulteración de sustancia alimenticia en los términos del artículo 200 del Código Penal.

Que la precitada ley impone a esta Administración Nacional, el deber de poner en conocimiento de la Justicia en lo Penal federal competente de las presentes actuaciones en razón de la adulteración de sustancia alimenticia en los términos del artículo 200 del Código Penal.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección deAsuntos Jurídicos de laANMAT han tomado la intervención...

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