Disposicion 259/2008 - Afip

Fecha de publicación23 Junio 2008
Fecha de disposición23 Junio 2008
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31431

Administración Federal de Ingresos Públicos ADUANAS Disposición 259/2008

Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de Aduanas. Modificación del Régimen de Reemplazos de Autoridades Superiores.

Bs. As., 18/6/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12048-163-2006 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que por las mismas, la Dirección General de Aduanas gestiona introducir modificaciones al Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento establecido oportunamente para su sede.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios,

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

Artículo 1º

Modificar el Régimen de Reemplazos de la Dirección General de Aduanas, para casos de ausencia o impedimento establecido oportunamente para su sede, el que quedará estipulado de la forma que se indica:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS:

(en el orden que se indica) SUBDIRECCION GENERAL DE TECNICO LEGAL ADUANERA ACORDADAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION Acordada 13/2008

Apruébanse las 'Reglas para el trámite interno previo a la remisión de las solicitudes de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur'.

Expediente Nº 2337/2008

En Buenos Aires, a los 18 días del mes de junio del año dos mil ocho, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

Consideraron:

Que el PROTOCOLO DE OLIVOS PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR, suscripto de conformidad al TRATADO DE ASUNCION, atribuyó al Consejo del Mercado Común la facultad de 'establecer mecanismos relativos a la solicitud de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión definiendo su alcance y sus procedimientos' (artículo 3).

] siempre que se vinculen con causas que estén bajo trámite en el Poder Judicial del Estado Parte solicitante' (Artículo 4.1.) Que, por su parte, el Reglamento del Procedimiento para la Solicitud de Opiniones Consultivas al Tribunal Permanente de Revisión por los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Parte del MERCOSUR (Decisión Nº 02/07 del Consejo del Mercado Común), dictado de acuerdo a los ordenamientos antes citados, a la Decisión No. 17/04 del mencionado Consejo del Mercado Común y a las Resoluciones Nos. 40/04 y 41/04 del Grupo Mercado Común, ha previsto...

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