Disposicion 105/2008 - Afip

Fecha de disposición04 Abril 2008
Fecha de publicación04 Abril 2008
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31377

CONSIDERANDO:

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Que el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas fue creado mediante el dictado del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000, el cual fue a su vez modificado ulterior y parcialmente mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Que el Decreto Nº 159/05 aprobó el Reglamento del Régimen de Bonificación de Tasas.

Que mediante las Disposiciones Nros. 153 de fecha 6 de mayo de 2004, 358 de fecha 2 de septiembre de 2004, 18 de fecha 28 de enero de 2005, 107 de fecha 15 de marzo de 2005, 239 de fecha 21 de junio de 2005, 252 de fecha 26 de julio de 2005, 306 de fecha 8 de septiembre de 2005, 360 de fecha 16 de noviembre de 2005, 1 de fecha 9 de diciembre de 2005, 36 de fecha 10 de febrero de 2006, 37 de fecha 10 de febrero de 2006, 115 de fecha 11 de septiembre de 2006 y 153 de fecha 6 de noviembre de 2006, todas ellas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se procedió a la adjudicación de los cupos de crédito ofrecidos por las Entidades Financieras participantes de cada llamado a Licitación.

Que la Disposición Nº 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION estableció la aplicación de intereses resarcitorios y punitorios a las Entidades Financieras que sean responsables de la pérdida de la bonificación.

Que se debe entonces proceder al pago en concepto de bonificación de los créditos otorgados por la utilización de los cupos oportunamente adjudicados y colocados, correspondientes a cada Entidad Financiera participante, descontados los intereses resarcitorios y punitorios que correspondieran en cada caso.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 24.467, el Artículo 55 de la Ley Nº 25.300 y el...

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