Disposicion 78/2008 - Afip

Fecha de disposición11 Marzo 2008
Fecha de publicación11 Marzo 2008
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31363

Que la presente modificación cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas y de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

Que el Departamento Coordinación y Procedimientos y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

Artículo 1º

Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada 'Apoyo a la Verificación de Mercaderías', dependiente de la División Verificación, en el ámbito del Departamento Operacional Aduanero.

Art. 2º

Reemplazar en la estructura organizativa vigente los Anexos A15 y en la parte pertinente B15 --Disposición Nº 699 (AFIP) del 29 de diciembre 2006--, por los que se aprueban por la presente.

Art. 3º

La presente disposición entrará en vigencia a partir de los VEINTE (20) días corridos contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Alberto R. Abad.

ANEXO A15

ANEXO B15

DIRECCION ADUANA DE BUENOS AIRES DEPARTAMENTO OPERACIONAL ADUANERO DIVISION VERIFICACION ACCION Planificar y supervisar la acción operativa del control documental y de verificación física de las mercaderías en las destinaciones de exportación e importación.

TAREAS 1. Realizar controles documentales y verificación física de las mercaderías conforme los canales asignados en virtud de la selectividad.

  1. Coordinar el sistema de selectividad, en lo relativo al cumplimiento de las declaraciones presentadas.

  2. Entender en la verificación de la mercadería de secuestro, de rezago y de los equipajes no acompañados en el ámbito de su jurisdicción.

  3. Determinar la viabilidad económica de comercializar las mercaderías a favor del fisco.

  4. Intervenir en las destinaciones de importación que requieran la presentación de certificados de desgravación total o parcial.

  5. Impulsar las denuncias pertinentes derivadas del cumplimiento de su función específica.

    SECCION APOYO A LA VERIFICACION DE MERCADERIAS ACCION Verificar, clasificar y valorar las mercaderías que se encuentren en condición de rezago, producto de secuestro o bien aquellas que ingresen o egresen bajo el régimen de equipaje no acompañado, actuando como ramo único.

    TAREAS 1. Realizar la verificación, clasificación y valoración de las mercaderías en situación de rezagos y/ o productos de secuestros.

  6. Efectuar la verificación, clasificación y valoración de las mercaderías que ingresen o egresen mediante solicitudes de retiro o salida de equipaje no acompañado, previamente tramitadas ante la dependencia competente.

  7. Realizar la verificación, clasificación y valoración de las mercaderías que se secuestren o interdicten durante los procedimientos que se efectúen en plaza por parte de la Aduana, policías o fuerza de seguridad.

  8. Brindar información, a solicitud de la autoridad competente, respecto de temas de su competencia.

    Nº 573.386 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición 78/2008

    Estructura organizativa. Modificación.

    Bs. As., 7/3/2008

    VISTO la Actuación SIGEA Nº 12100-305-2006 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

    Que por la actuación citada en el VISTO la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera propone efectuar modificaciones en la estructura organizativa de la Dirección de Técnica, en virtud de la necesidad de ajustar la responsabilidad primaria, las acciones y tareas de la mencionada Dirección y sus unidades dependientes, estrictamente a las actividades que realizan.

    Que la presente modificación cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas y de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera.

    Que el Departamento Coordinación y Procedimientos y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

    Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

    Por ello,

    EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

Artículo 1º

Reemplazar en la estructura organizativa vigente los Anexos A21 y la parte pertinente del B21 --Disposición Nº 147 (AFIP) del 7 de marzo de 2006--, por los que se aprueban por la presente.

Art. 2º

Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas 'Normativa' dependientes de los Departamentos Técnica de Importación y Técnica de Exportación, pasen a denominarse 'Evaluación y Desarrollo Normativo', respectivamente.

Art. 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Alberto R. Abad.

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.363 22Martes 11 de marzo de 2008

ANEXO A21 TAREAS 1. Recibir, registrar y distribuir las actuaciones que ingresen a la Dirección, efectuando los cargos y descargos correspondientes.

  1. Intervenir en la administración del personal de la dotación de la Dirección.

  2. Intervenir en la preparación del plan anual de necesidades y promover las acciones que hagan al adecuado control y mantenimiento de los recursos, bienes y/o servicios.

  3. Mantener una fluida comunicación con las áreas que dependen de la Dirección a efectos de solicitar y brindar las aclaraciones necesarias.

    DIVISION REGISTRO ACCION Entender en los aspectos relacionados con la autorización de la inscripción de los administrados en el carácter invocado, conforme las solicitudes presentadas acorde con la reglamentación vigente en cada caso.

    TAREAS 1. Autorizar el alta correspondiente a cada inscripción en los registros habilitados para la realización de actividades relacionadas con la operatoria aduanera.

  4. Actualizar los registros por altas, bajas, suspensiones o modificaciones.

  5. Responder a las requisitorias judiciales respecto de los administrados registrados.

    SECCION IMPORTADORES, EXPORTADORES Y AGENTES AUXILIARES DEL SERVICIO ADUANERO ACCION Recibir y controlar las solicitudes de inscripción que se presenten, acorde con las reglamentaciones vigentes en la materia, correspondientes a todos los registros a su cargo.

    TAREAS 1. Efectuar la recepción y control de las solicitudes de inscripción.

  6. Efectuar la recepción, control y autorización de las solicitudes de modificación a los registros.

  7. Efectuar la recepción, control, autorización y demás intervenciones que correspondan respecto de las bajas y las suspensiones de los registros a su cargo.

  8. Inscribir y mantener actualizados los registros por altas, bajas, suspensiones o modificaciones de:

    -Importadores y Exportadores.

    -Despachantes de Aduanas, Apoderados Generales y dependientes.

    -Agentes de Transporte Aduanero y Apoderados Generales que operen en todo el país.

    -Operadores de Contenedores.

    -Aduanas Domiciliarias.

    -Usuarios Directos Zona Franca.

    -Prestadores de Servicios Postales/Courriers.

    -Depósitos Fiscales.

    -Transportistas internacionales por carretera.

  9. Mantener actualizado el Registro de tripulantes comprendidos en el régimen de pacotilla y suscribir las libretas correspondientes.

  10. Realizar la carga en el Sistema Informático María de las medidas cautelares y de las decisiones judiciales respecto de concursos y quiebras.

    DEPARTAMENTO TECNICA DE IMPORTACION ACCION Entender en el relevamiento, evaluación y análisis de los aspectos técnicos para la interpretación y aplicación de las leyes y reglamentos de la técnica y operativa aduaneras en materia de importación.

    TAREAS 1. Participar en la elaboración de proyectos de actos resolutivos en materia de importación.

  11. Entender en la interpretación técnica de las normas aduaneras de importación a efectos de coordinar los criterios de aplicación.

  12. Supervisar la elaboración de actos de carácter particular sobre materias reservadas a la Dirección General de Aduanas.

  13. Entender en la definición de las condiciones y acciones necesarias para la debida aplicación de la normativa de importación en el Sistema Informático María.

  14. Participar, en el orden nacional e internacional en congresos, reuniones o actos propiciados por organismos oficiales o privados, sobre temas de su competencia.

  15. Participar en la actividad docente en temas de su competencia y en la evaluación de los aspirantes a auxiliares del servicio aduanero, en colaboración con la Dirección de Capacitación.

    ANEXO B21

    SUBDIRECCION GENERAL TECNICO LEGAL ADUANERA DIRECCION DE TECNICA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en la evaluación y análisis de los aspectos técnicos que deban ser considerados para la elaboración o modificación de normas de interpretación y aplicación de leyes y reglamentos de la técnica y la operativa aduanera, como así también en la revisión de cuestiones técnicas a efectos de establecer criterios de interpretación.

    ACCIONES 1. Asesorar en materia técnica aduanera a la Superioridad y demás dependencias, cuando así lo requieran.

  16. Entender en la elaboración de los proyectos de actos resolutivos en materia de importación, exportación, nomenclatura y clasificación arancelaria para ser propiciados por la Superioridad.

  17. Entender en la elaboración de instrucciones generales para las áreas operativas.

  18. Participar en el orden nacional e internacional en congresos, reuniones o actos propiciados...

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