Disposicion 44/2007 -afip

Fecha de disposición12 Marzo 2007
Fecha de publicación12 Marzo 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31113

ductos cosméticos involucrados (Acta de fs. 6/ 7), quien ratifica los dichos del Director Técnico de la firma LABORATORIOS FERRINI S.A., y agrega que la etapa de envasado de los productos se llevaba a cabo en el establecimiento de la firma AMPOVIT, la que carece de habilitación por parte de esta Administración Nacional.

Que asimismo, el representante de la firma titular registral se compromete a efectuar el recupero de los productos involucrados en el presente.

Que de todo lo actuado, el Iname concluye a fs. 8/9 que corresponde dictar la prohibición de uso y comercialización de los productos antes citados, por tratarse de productos envasados en un establecimiento no habilitado por esta Administración Nacional.

Que asimismo, sugiere la iniciación de un sumario sanitario a las firmas involucradas.

Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configuran la presunta infracción a la Resolución MS y AS Nº 155/98 (arts. 1, 2, 3 y 6) y a la Disposición ANMAT Nº 1108/99, por tratarse de productos envasados en un establecimiento no habilitado por esta Administración Nacional.

Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por el INAME se enmarca dentro de lo autorizado por el Art. 2 de la Disposición ANMAT 1107/99, resultando competente laANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 en su Art.

10 inc) q).

Que la medida propiciada por el organismo actuante consistente en la prohibición de comercialización en todo el país de los productos referidos, es una medida preventiva autorizada por el Decreto Nº 1490/92 en su art. 8 inc. ñ) y el Decreto Nº 341/92, que resulta razonada y proporcionada con las presuntas infracciones evidenciadas.

Que asimismo corresponde disponer la instrucción de un sumario sanitario a las firmas ALCANTARAESPAÑAAMERICA COSMETICOS S.R.L., 'AMPOVIT' y LABORATORIOS FERRINI S.A. a los efectos de que deslinden responsabilidades.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 197/02.

Por ello:

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

Artículo 1º

Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos cosméticos denominados: 1) Loción Caspa + Climbazole + Provitamina b5 X 6 ampollas - HaircareMarca exiline Profesional- Nutriv Superior Technology - Distribuye Exiline Cosméticos S.R.L. Registro MS yAS Res. 155/98 Elab. Leg. Nº 439 (bajo fórmula de Exiline Cosméticos S.R.L.). - Sarmiento 1731/33, CABA. Sin Lote y sin Vto. en envase secundario y primario, 2) Loción Grasa + Trichegen x 6 ampollas - Haircare- Marca exiline Profesional Nutriv Superior Technology - Distribuye Exiline Cosméticos S.R.L. Registro MS yAS Res. 155/98 Elab.

Leg. Nº 439 (bajo fórmula de Exiline Cosméticos S.R.L.) Sarmiento 1731/33, CABA. Sin Lote y sin Vto. en envase secundario y primario, 3) Loción Caída + Capillisil + Pro Vitamina B5 x 6 ampollas Haircare- Marca exiline Profesional- Nutriv Superior Technology - Distribuye Exiline Cosméticos S.R.L. Registro MS y AS Res. 155/98 Elab. Leg.

Nº 439 (bajo fórmula de Exiline Cosméticos S.R.L.) - Sarmiento 1731/33, CABA. Sin Lote y sin Vto. en envase secundario y...

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