Disposicion 7/2007 -afip

Fecha de disposición17 Enero 2007
Fecha de publicación17 Enero 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31075

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.075 34Miércoles 17 de enero de 2007

absorbe las funciones y atribuciones desempeñadas por la ex DIRECCION NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (D.N.S.S.T.), Organismo que se encontraba bajo la órbita del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por lo establecido en la Ley Nº 24.557,

Capítulo XII, artículo 36, inciso 1, apartado a) la S.R.T. tiene las funciones que esta ley le asigna y, en especial, la de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de esta ley y de sus decretos reglamentarios.

Que con el objeto de lograr medidas específicas de prevención de accidentes de trabajo, se estipula el objetivo de mantener permanentemente actualizadas las exigencias y especificaciones técnicas que reducen los riesgos de agresión al factor humano, no sólo acorde con los cambios en la tecnología, sino también con la modalidad de trabajo y el avance científico.

Que resulta imprescindible contar con normas reglamentarias dinámicas que permitan y faciliten un gradual impulso renovador al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente del trabajo, incorporando a la prevención como eje central del tratamiento de los riesgos laborales.

Que, entre las acciones indispensables para cumplir con los objetivos señalados en los párrafos anteriores, la maquinaria destinada a moldear plástico y caucho por inyección fabricada en la REPUBLICA ARGENTINA debe cumplir necesariamente con las normas de protección de seguridad establecidas por la Norma del INSTITUTO ARGENTINO DE RACIONALIZACION DE MATERIALES (IRAM) Nº 3574, de fecha septiembre de 1992.

Que la citada norma IRAM está sustentada en normas cuya exigencia es generalizada en el mercado internacional.

Que la Ley Nº 19.587 y el Capítulo 15 del Anexo I del Decreto 351/79 y sus modificaciones establecen los requisitos que deben cumplir las máquinas y herramientas en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Que la norma IRAM 3574 precisa las pautas de diseño a cumplir y los ensayos necesarios para verificar el cumplimiento de la ley y el decreto mencionados ut supra.

Que estos requisitos son los mínimos exigibles desde el punto de vista de las normas legales mencionadas y su cumplimiento no eximirá respecto a los requisitos determinados en reglamentaciones vigentes en otros ámbitos específicos.

Que resulta conveniente la identificación indeleble de las máquinas, tal como lo establece la norma IRAM 3574.

Que de conformidad con los antecedentes citados, en fecha 7 de marzo de 2006 se dictó la Resolución S.R.T. Nº 97, la cual fue publicada en el Boletín Oficial en fecha 10 de marzo de 2006.

Que, también se hace necesario que la maquinaria importada cumpla con idénticos requisitos, en forma previa a su importación.

Que habida cuenta lo manifestado por parte de la ADMINSTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) DIRECCION GENERAL DEADUANAS (D.G.A.) sosteniendo que no surge taxativamente que los requisitos exigidos en la normativa resulten de cumplimiento previo a la liberación a plaza por las Areas Operativas de la Dirección mencionada en la importación de los bienes descriptos en la Resolución S.R.T. Nº 97/06, es menester dictar un acto administrativo que así lo disponga.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR