Disposición 991. DI-2018-991-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: prohibición de comercialización.

Fecha de disposición19 Octubre 2018
Fecha de publicación19 Octubre 2018
SecciónDisposiciones

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 991/2018

DI-2018-991-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2018

VISTO el expediente N° EX-2018-48271523-APN-DFVGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Oficina de Fiscalización de Alimentos del Instituto Biológico Dr. Tomas Perón dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires informa las acciones tomadas a partir de la detección de dos casos de botulismo vinculadas al consumo de los productos: "Matambre arrollado con huevo y zanahoria" marca: Serrano, RNE N° 02-033020, PAMS 02-516025, fecha de elaboración 4 de septiembre de 2018 y " Matambre de carne de pollo arrollado con zanahoria y huevo", marca Serrano, RNE 02-033020, PAMS 02-516026, fecha de elaboración 22 de agosto de 2018, ambos elaborados por Carola Claudia González, establecimiento sito en Helguera 6541, Avellaneda, provincia de Buenos Aires.

Que por ello notifica el Incidente Federal N° Federal N° 1258 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el botulismo es una grave pero poco frecuente enfermedad causada por una neurotoxina producida por el bacilo Clostridium botulinum, bacteria productora de formas resistentes a la temperatura (esporas) que se encuentra presente en el suelo y en el agua y la intoxicación se produce por la ingesta de alimentos que contienen la neurotoxina formada durante el crecimiento de la bacteria, en ausencia de oxígeno y escasa acidez.

Que la Oficina de Alimentos de la provincia de Buenos Aires clasifica el retiro Clase I, lo que significa que existe una probabilidad de que los productos, provocaran consecuencias adversas graves o la muerte, conforme lo establecido en el Art 1415 del Anexo II del Decreto 2126/71 del C.A.A, por lo que genera la prohibición de elaboración y comercialización de estos productos, con la interdicción de la mercadería existente en el establecimiento y comiso, y dispone también el retiro en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, además notifica a la empresa elaboradora para que proceda al recupero de los productos en cuestión hasta el nivel de consumidor.

Que asimismo indica que los productos infringen el el...

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