Disposición 99. DI-2019-99-APN-ANSV#MTR

Fecha de disposición26 Marzo 2019
Fecha de publicación26 Marzo 2019
SecciónDisposiciones

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 99/2019

DI-2019-99-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2019

VISTO el EX-2018-50564542-APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las leyes Nº 24.449, Nº 26.363, los Decretos Nº 779 del 20 de noviembre de 1995 y N° 13 del 10 del Diciembre de 2015, N° 8 del 5 de Enero de 2016 y Nº 32 del 10 de enero de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363, se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO del INTERIOR, actual MINISTERIO DE TRANSPORTE conforme Decretos N° 13/15 y N° 8/2016, la que cual tiene como misión y objetivo la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional.

Que la mencionada ley fue reglamentada por el Decreto Nº 1716/08, a través de cuyo artículo 29º, se incorporó como último párrafo del artículo 29 del Anexo 1 del Decreto Nº 779/1995, la necesidad de implementar medidas de seguridad adicionales a las contempladas en el Título V de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449, conforme los plazos que se acuerden con las terminales automotrices con la intervención de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INGRESOS PÚBLICOS Y SERVICIOS, en caso de corresponder.

Que entre las medidas de seguridad adicionales a las contempladas en el Título V de la Ley Nº 24.449, texto ordenado según Ley Nº 26.363, se implementó para los motovehículos, el Sistema de Encendido Automático de Luces Bajas.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la CAM y CAFAM han suscripto oportunamente Convenios Marco de Cooperación, con el objeto de prestarse la mutua colaboración en todas aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de sus funciones y objetivos, y con el compromiso de suscribir acuerdos particularizados de implementación de programas y convenios específicos.

Que atento a ello y en función al criterio acordado oportunamente mediante el Anexo I de la Disposición ANSV N°...

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