Disposición 99 - E.

Fecha de disposición12 Enero 2017
Fecha de publicación12 Enero 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Internacional
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 99 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2017

VISTO el Expediente N° S02:0021134/2016 del registro de la DIRECCIÓN Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871, la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas N° 26.364, la Ley sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo N° 25.246, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 71 del Capítulo II del Título V de la Ley N° 25.871 establece que en los casos de ordenarse la retención de un extranjero respecto del cual mediare orden de expulsión, la autoridad de aplicación podrá disponer su libertad provisoria bajo caución real o juratoria, hasta tanto la misma se encuentre firme.

Que, específicamente, en lo relativo a las cauciones reales establecidas por esta Dirección Nacional, si bien las mismas se constituyen en beneficio e interés del propio extranjero sujeto a la orden de retención, su efectivo depósito corre por cuenta de terceros, pudiendo tratarse de personas que poseen algún tipo de parentesco con aquél o cualquier otro tipo de relación.

Que actualmente dichos "terceros" no son identificados en forma alguna al momento de efectuar el desembolso pecuniario correspondiente a la caución real.

Que, por otra parte, es política del Estado Nacional la prevención de la trata de personas, la protección de sus víctimas y la persecución de sus autores, tratándose de una problemática compleja que no sólo involucra la explotación sexual, sino también múltiples actividades delictivas asociadas con prácticas esclavistas, como trabajos forzados, reducción a la servidumbre, secuestro, extorsión, distintas formas de violencia, privación sistemática de la libertad y múltiples violaciones a los Derechos Humanos.

Que resulta de público conocimiento la operación creciente de organizaciones delictivas que fomentan la introducción irregular de extranjeros en el territorio nacional para su posterior explotación o sometimiento, aprovechándose de su situación de vulnerabilidad.

Que existe la posibilidad de que en determinados supuestos, estas mismas organizaciones delictivas sean quienes afronten el pago de las cauciones reales dispuestas respecto de extranjeros que son víctimas de su red de trata, con el fin de continuar con su influencia sobre ellos una vez...

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