Disposición 985/2022

Fecha de publicación01 Diciembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL


Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2022

VISTO el EX-2019-37436930- -APN-ATRES#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2022-3855-APN-DNRYRT#MT, la DI-2022-360-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la páginas 19/21 del IF-2019-97565259-APN-ATRES#MPYT del EX-2019-37436930- -APN-ATRES#MPYT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1º de la DI-2022-3855-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 3035/22, celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES, GOMERÍAS Y ANEXOS A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO (S.O.E.S.G.Y.P.E.-CHACO) y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la páginas 28/30 del IF-2019-97565259-APNATRES#MPYT del EX-2019-37436930- -APN-ATRES#MPYT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2º de la DI-2022-3855-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 3036/22, celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES, GOMERIAS Y ANEXOS A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO (S.O.E.S.G.Y.P.E.-CHACO) y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y de los topes indemnizatorios resultantes.

Que por último, es pertinente señalar que por la DI-2022-360-APN-DNL#MT ya se encuentran fijados también los topes indemnizatorios, correspondientes a esta misma convención colectiva, con fechas de vigencia posteriores a las que se determinan en la...

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