Disposición 98 - E.
Fecha de disposición | 30 Septiembre 2016 |
Fecha de publicación | 30 Septiembre 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Disposición 98 - E/2016
Buenos Aires, 27/09/2016
VISTO el Expediente N° S01:0136879/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y la Disposición N° 61 de fecha 2 de agosto de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Disposición N° 61 de fecha 2 de agosto de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se inscribió a la empresa PRAGMA TECNOLOGÍA Y DESARROLLO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70946836-3) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692, creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013.
Que se ha detectado la existencia de un error involuntario en la redacción de los Artículos 9° y 10 de la disposición antes mencionada, consistente en el nombre de la empresa beneficiaria, consignando incorrectamente "ARDISON Y ASOCIADOS" en lugar de "PRAGMA TECNOLOGÍA Y DESARROLLO S.R.L.".
Que, en tal sentido, y conforme lo dispuesto por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991, se procede a rectificar el error incurrido a través del dictado de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE INDUSTRIA
DISPONE:
Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 9° de la Disposición Nº 61 de fecha 2 de agosto de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sustituyendo el mismo por el siguiente:
"ARTÍCULO 9°.- Declárase a la empresa PRAGMA TECNOLOGÍA Y DESARROLLO S.R.L. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692".
Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 10 de la Disposición Nº 61/16 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, sustituyendo el mismo por el siguiente:
"ARTÍCULO 10.- Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo...
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