Disposición 978/2020

Fecha de publicación06 Enero 2021
SecciónDisposiciones
EmisorPREFECTURA NAVAL ARGENTINA DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020

VISTO, el presente Expediente, el Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante, el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, lo informado por el Departamento Practicaje y Personal de la Navegación, y

CONSIDERANDO:

Que entre el 1° y el 31 de enero de cada año, los Baqueanos Fluviales y titulares de Certificados de Conocimientos de Zona argentinos deberán realizar presentación anual ante cualquier Dependencia de esta Autoridad Marítima, a efectos de dejar constancia, en su Libreta de Práctico, Baqueano Fluvial o de Conocimiento de Zona, su permanencia en servicio, según lo normado en el Artículo 504.0118 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), y en el Punto 6.02.2 del Anexo 1 del Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante (REFOCAPEMM).

Que estos profesionales cumplen la función de asesoramiento de la zona a navegar, por lo que una de las condiciones para el mantenimiento de su Capacitación es que realicen el recorrido completo de su zona habilitada, circunstancia que de no ser cumplimentada da lugar a considerar que el causante ha dejado de ejercer la profesión, correspondiendo por lo tanto su inhabilitación.

Que acorde el REFOCAPEMM los profesionales Prácticos, para mantener su habilitación vigente, deberán efectuar UN (1) recorrido completo de su zona durante el último año, UN (1) viaje en CIENTO VEINTE (120) días corridos y no haber excedido los SETENTA (70) años de edad.

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha declarado con fecha 11 de marzo de 2020, al brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia con la consecuente declaración de emergencia sanitaria en el país, establecida por Decreto Nº 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del referido acto administrativo.

Que en vista de la continuidad de la gravedad de la situación sanitaria planteada y en base a un escenario desfavorable prolongado, resulta conveniente extender el plazo para que estos profesionales puedan cumplimentar sus viajes sin perjudicar la seguridad de la navegación y evitar un escenario de inhabilitaciones masivas que pudiera ocasionar el no cumplimiento de las aludidas normativas.

Que es función de la Prefectura Naval Argentina dictar las normas relacionadas con las leyes que rigen la navegación de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5º, inciso a), apartado...

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