Disposición 97 - E.

Fecha de disposición07 Septiembre 2016
Fecha de publicación07 Septiembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 97 - E/2016

Buenos Aires, 31/08/2016

VISTO el Expediente N° EXP-S02:0092464/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, y la Disposición N° 36 de fecha 26 de septiembre de 2001 de la entonces Subsecretaría de Transporte Ferroviario, Fluvial y Marítimo dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Disposición, se aprobaron los límites terrestres y acuáticos y las respectivas jurisdicciones portuarias del PUERTO NUEVO Y PUERTO SUR del Puerto de BUENOS AIRES, conforme el marco normativo previsto en el Artículo 12, inciso c), párrafo segundo, del Anexo 1 del Decreto N° 769 del 19 de abril de 1993.

Que la implementación de nuevos modos de producción conlleva la necesidad de redefinir las áreas afectadas a la actividad portuaria, así como el respectivo rediseño de la espacialidad pública, integrando a la trama y al tejido urbano una serie de espacios e instalaciones que integran el patrimonio construido local.

Que la posibilidad de habilitación de suelo urbano a partir de la reconversión de usos portuarios ubicados en proximidad a centros urbanos consolidados, configura una oportunidad determinante para mejorar las relaciones funcionales y ambientales no solo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sino en todo el ámbito de la Región Metropolitana de Buenos Aires.

Que en el caso particular de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fruto de su inserción en el escenario global, se ha experimentado un incremento paulatino de las actividades económicas y de los intercambios de bienes y servicios que debe ser acompañada con el crecimiento de las infraestructuras y equipamientos complementarios que permitan satisfacer adecuadamente las demandas generadas por estas nuevas dinámicas urbanas.

Que asimismo, la Administración General de Puertos S.E. manifiesta la necesidad de continuar con el uso, goce y explotación de la operación de la parrilla ferroviaria "Empalme Norte", ubicada frente a la Dársena Norte de Puerto Nuevo, en virtud que la misma es utilizada para recibir, clasificar, armar, desarmar y despachar las formaciones de trenes de carga que arriban o parten del puerto, así como aquellas que corresponden al tráfico pasante.

Que por lo expuesto precedentemente, deviene pertinente que la Administración General de Puertos S.E. conserve el uso, goce y explotación de la operación de la parrilla...

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