Disposicion 97

Fecha de disposición19 Febrero 2007
Fecha de publicación19 Febrero 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31098

Que atento que al confeccionarse la mencionada resolución se incurrió en un error al no incluir el citado servicio oportunamente denunciado por la empresa, y no existiendo objeciones técnicas para su prestación, corresponde hacer lugar al pedido formulado por la misma y subsanar dicho error, conforme lo dispuesto en el artículo 102 del Decreto N° 1759/72 reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6° del Decreto N° 1185/90 y sus modificatorios, y en el Decreto N° 1983/06.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE:

ARTICULO 1°

Hágase lugar al pedido de aclaratoria interpuesto por la empresa TRANSPORTES SERVEMAR S.A. contra la Resolución CNC N° 4376/2006.

ARTICULO 2°

Sustitúyese el texto del artículo 2° de la Resolución CNC N° 4376/2006 por el siguiente:

'ARTICULO 2° -- Dispónese que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de CARTA SIMPLE,

CARTA CERTIFICADA, CARTA EXPRESO, SERVICIO PUERTA A PUERTA y ENCOMINDAS, a realizar con medios propios en el ámbito de la Nº 31.098 24Lunes 19 de febrero de 2007

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES DISPONE:

ARTICULO 1°

Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PAPELERAALSINA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA INMOBILIARIAY AGROPECUARIA, con domicilio constituido en la Avenida Díaz Velez N° 4463 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, C.U.I.T N° 30-54206171-1, contra la Disposición N° 91/2006 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mediante la cual se le impuso la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional por el plazo de UN (1) año, en los términos del artículo 145, inciso b), apartado III, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto N° 436/2000, a consecuencia de la falta de depósito del valor de la garantía perdida en el plazo fijado a tal efecto.

ARTICULO 2°

Notifíquese al recurrente, haciéndole saber que podrá mejorar o ampliar los fundamentos de su recurso jerárquico dentro de los CINCO (5) días de recibidas las actuaciones por el Superior.

ARTICULO 3°

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y...

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