Disposición 97/2019

Fecha de publicación02 Octubre 2019
SecciónDisposiciones
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2019

VISTO, el Expediente Electrónico EX-2019-88990818-APN-DGDA#JGM, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, la Disposición Nº 22 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de fecha 1º de agosto de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL.

Que por la Disposición Nº 22 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de fecha 1º de agosto de 2019 se aprobó el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional para las Contrataciones de Obras Públicas”.

Que en el artículo 5.9 del pliego aludido se enumeran las formas en que pueden constituirse la garantía de mantenimiento de oferta, estableciendo en su inciso 3) que la garantía podrá integrarse con póliza de seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Que por su parte, en los artículos 6.15 y 8.5 del mencionado pliego se prevé respecto de la garantía de impugnación y de la contragarantía de anticipo financiero en similares términos.

Que en la actualidad las garantías deben presentarse en forma física en el organismo contratante.

Que uno de los principios que deben primar en los procedimientos de selección del contratista estatal es el de concurrencia.

Que es política de esta Oficina la simplificación de procedimientos con el objeto de facilitar y agilizar la interacción entre el Estado Nacional y los administrados.

Que, en consecuencia, existiendo medios de garantía electrónicos, que eliminarían cargas a los administrados, corresponde modificar los referidos artículos del “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional para las Contrataciones de Obras Públicas”, a los fines de favorecer la concurrencia y de permitir que los organismos contratantes cuenten con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles.

Que, en tal sentido, corresponde habilitar como forma de garantía a la póliza electrónica de seguro de caución y eliminar la posibilidad de presentar este tipo de garantía en soporte físico.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 23, inciso a), del Decreto Delegado N° 1.023/2001 y del artículo 2º, Anexo II, Apartado IV BIS, del Decreto Nº 174/18.

Por ello,

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