Disposición 965. DI-2018-965-APN-ANMAT#MSYDS

Fecha de disposición19 Octubre 2018
Fecha de publicación19 Octubre 2018
SecciónDisposiciones

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 965/2018

DI-2018-965-APN-ANMAT#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2018

VISTO la Ley 18284, el Decreto N° 2126/1971 y sus normas modificatorias y complementarias, la Disposición ANMAT N° 10100-E/2017, la Disposición ANMAT N° 10873-E/2017 y el Expediente N° EX-2018-44815789- -APN-DERA#ANMAT del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4° de la Ley 18.284, la Autoridad Sanitaria Nacional está facultada para verificar las condiciones higiénicas sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de los productos que entren o salgan del país.

Que a los efectos del ejercicio de la referida facultad, en cumplimiento de dicha Ley, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) lleva a cabo el control y fiscalización sanitaria de los alimentos y de todo otro producto que se encuentre bajo su competencia a fin de autorizar su salida del país.

Que mediante la Disposición ANMAT N° 10873-E/2017 se creó el "Plan Integral de Fiscalización de Establecimientos, Productos Alimenticios y Materiales en Contacto con Alimentos" en el marco del "Programa Federal de Control de Alimentos (PFCA)."

Que en ese contexto se han adoptado planes de control eficientes de los productos que se consumen y comercializan a nivel nacional e internacional, brindando resultados oportunos y de calidad e información sanitaria para la toma de decisiones basada en la evidencia y en la evaluación de riesgo.

Que a su vez, por la Disposición ANMAT N° 10100-E/2017 se reguló, entre otras cuestiones, el procedimiento de certificación sanitaria a los fines de la exportación de los productos alimenticios de competencia de esta Administración Nacional.

Que atendiendo a las exigencias internacionales respecto a la certificación de que los establecimientos exportadores y sus productos alimenticios cumplen con la evaluación de los aspectos higiénico-sanitarios en materia de higiene e inocuidad, resulta conveniente modificar el procedimiento establecido en la referida disposición para la obtención de los certificados sanitarios.

Que los procedimientos de certificación sanitaria a ser aplicados se basan en los principios establecidos por el Codex Alimentarius...

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