Disposición 9624-E. Déjase sin efecto la prohibición del uso y la distribución en todo el territorio nacional del producto médico 'Equipo de Laser ALMA SOPRANO, serie 0373'.

Fecha de disposición05 Septiembre 2017
Fecha de publicación05 Septiembre 2017
SecciónDisposiciones

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 9624-E/2017

Déjase sin efecto la prohibición del uso y la distribución en todo el territorio nacional del producto médico "Equipo de Laser ALMA SOPRANO, serie 0373".

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2017

Visto la Disposición ANMAT Nº 7731/17, el expediente nº 1-47-1110-309-16-9 del registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Disposición ANMAT Nº 7731/17 se prohibió el uso y la distribución en todo el territorio nacional del producto médico "Equipo Laser ALMA SOPRANO, serie Nº 0373".

Que en particular la Dirección de Vigilancia para la Salud (DVS) informa a fs. 69 que mediante Orden de Inspección 2015/6220-DVS-4979 de fecha 23/12/2015, llevada a cabo en sede del establecimiento SIREX MÉDICA S.A., que actualmente detenta la titularidad del producto Equipo de Laser ALMA SOPRANO ante el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM), su responsable técnico informó que el equipo "Equipo de Laser ALMA SOPRANO, serie Nº 0373 fue importado por la empresa NOREKO S.A. a favor de la empresa Centro Estético Dermatológico de alta tecnología, donde se observa la leyenda "DESPACHO IC04 075900B"; y que al ser consultado sobre el despacho de importación y por el formulario presentado ante esta Administración (\u2026), el director técnico de la firma informó que no contaba con acceso a dicha documentación, debido a que pertenecía a la firma NOREKO S.A.

Que continúa indicando la DVS que se consultó a la Dirección Nacional de Productos Médicos de esta Administración, si el despacho de importación IC04 075900B del 03/05/2007, obrante en la documentación aportada oportunamente por el denunciante y por la firma SIREX MEDICA S.A. fue autorizado en el marco de sus competencias.

Que a este respecto el Servicio de Comercio Exterior informó que "la mencionada solicitud de importación no fue autorizada oportunamente por ANMAT".

Que la DVS agrega que con fecha 18/07/17 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición ANMAT Nº 7731/17, por la cual se prohíbe...

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