Disposición 9575. Prohibición de uso y comercialización.

Fecha de disposición29 Agosto 2016
Fecha de publicación29 Agosto 2016
SecciónDisposiciones

Disposición 9575/2016

Prohibición de uso y comercialización.

Buenos Aires, 25/08/2016

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-328-16-4 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las referidas actuaciones por las cuales el Departamento de Productos de Uso Doméstico dependiente de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, informó que personal de ese departamento llevó a cabo inspecciones en el marco de fiscalización de productos domisanitarios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que a raíz de ello, se relevaron productos domisanitarios elaborados por la firma ARQUIM Sociedad Anónima, con domicilio en la calle Santo Domingo 2653, Ciudad de Buenos Aires, habiendo sido retiradas muestras mediante órdenes de inspección: OI 2015/5088-DVS-4233 de fecha 14/10/2015 (ítem 1) y 2015/5089-DVS-4234 de fecha 19/10/15 (ítem 2): 1- "SUPER BRUMOLINE, cebo raticida, con extracto de glándulas sexuales de ratas, listo para usar. Atrae, mata y deseca ratas y ratones. Cont. Neto 100 gr. Fecha de vencimiento 17/10/2018. LOTE: BRUM002. En Argentina autorizado por SESP Cert N° 47/77 Arquim SA Santo Domingo 2653/55 (1293) C. Federal Tel/Fax: (541) 301 7869." y 2- "BRUMOLINE, cebo rodenticida granos, con extracto de glándulas sexuales de ratas, listo para usar. Atrae, mata y deseca ratones y lauchas. Fecha de vencimiento 05/2016. Cont. Neto 100 gr. En Argentina autorizado por SESP Cert N° 84/80 Arquim SA Santo Domingo 2653/55 (1293) C. Federal Tel/Fax: (541) 301 7869.".

Que mediante Acta de Entrevista 1604/25, de fecha 15/04/2016, se citó a la firma Arquim S.A. a fin de informarle sobre lo actuado y las medidas que se adoptarían en virtud de ello.

Que asimismo, los representantes de la firma procedieron a realizar la verificación visual de las unidades que se les exhibieron manifestando que se correspondían con productos elaborados y comercializados por la firma.

Que cabe señalar que los productos indicados en los ítems 1 y 2 no contaban con el correspondiente registro ante esta Administración Nacional.

Que en este sentido, la firma Arquim SA infringiría el artículo 1° de la Resolución Ministerial ex MS y AS N° 709/98, toda vez que comercializa en jurisdicción nacional sin contar con registro de productos correspondientes.

Que en consecuencia, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugirió prohibir el uso...

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