Disposición 9573-E. Prohibición de comercialización.

Fecha de disposición30 Agosto 2017
Fecha de publicación30 Agosto 2017
SecciónDisposiciones

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 9573-E/2017

Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2017

VISTO el expediente N° 1-47-2110-3865-17-6 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria(ASSAl) de la provincia de Santa Fe mediante la "Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red SIVA" notifica el Incidente Federal N° 539, donde por Orden N° 24 establece la prohibición de comercialización decomiso y la desnaturalización de los productos "Mermelada de Frutilla Light", "Kinotos en Almíbar", "Zapallos en Almíbar", "Mermelada de Naranja Light", marca: La Delfina, RNE N° 21113835, elaborado y envasado por: Vázquez Maximiliano J. con domicilio Ruta 11, km 419, Coronda, provincia de Santa Fe, así como de cualquier otro producto elaborado con posterioridad al 29/03/2016 con el RNE citado ya que no cumple la legislación alimentaria vigente.

Que la citada Agencia informa que con fecha 28/03/2016 el establecimiento Vázquez Maximiliano José, solicitó la baja del RNE y en consecuencia se estableció la inactividad hasta que se abonen las tasas adeudadas.

Que además expresa que con fecha 28/04/2017 se tomó muestra para evaluación de los productos citados en la ciudad de Coronda, provincia de Santa Fe, cuyos resultados concluyen que las muestras analizadas son no conforme, de acuerdo a lo establecido en el capítulo V del Código Alimentario Argentino (CAA), Ley N° 18284 debido a que el RNE se encuentra inactivo desde el 29/03/2016 y a que los productos fueron elaborados con posterioridad a esa fecha.

Que además con fecha 02/06/2017 por Acta Multifunción Provincial (AMP) N° 15083 se constató que en el domicilio Ruta 11, km 419 declarado en el rotulo de los productos es un domicilio particular, por lo tanto los alimentos muestreados corresponden a un RNE inactivo y, asimismo el domicilio declarado en los rótulos no funciona como establecimiento elaborador de alimentos.

Que por ello la ASSAl procede a la prohibición de comercialización y decomiso del producto a nivel Nacional.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III y mediante el Comunicado...

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