Disposición 941/2021

Fecha de publicación06 Mayo 2021
SecciónDisposiciones
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2021

VISTO el Expediente EX-2021-19660044- -APN-DNAYPEP#JGM, los Decretos Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, N° 336 del 10 de febrero de 2016 y N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio Decreto N° 859 del 26 de septiembre de 2018, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004, modificada por su similar N° 1151 del 28 de diciembre de 2006 y la Resolución N° 8 del 9 de octubre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que en la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES resulta indispensable disponer la aprobación de la adenda, a partir del 1° de marzo de 2021, en el marco del Programa de Movilidad y Búsquedas Internas (MOBI) de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la contratación efectuada oportunamente para año el 2021, en los términos del artículo 9º del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 del agente Leandro Emanuel GOMEZ (DNI N° 33.230.389).

Que el artículo 5° del Decreto N° 355/17, sustituido por el artículo 4° del Decreto N° 859/18, establece que los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del mencionado Decreto.

Que el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a través de su Dictamen IF-2017-32619814-APN-ONEP#MM se expidió manifestando que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES deviene competente para aprobar las contrataciones en los términos del artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164 entre otras cuestiones.

Que el agente propuesto reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir con la función que se le asigna.

Que la Decisión Administrativa N° 3/04, modificada por su similar N° 1151/06 estableció que el personal no permanente, sea el incorporado en Plantas Transitorias con designación a término o contratado bajo el régimen previsto en el artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164 y sus normas complementarias, percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de Planta Permanente.

Que asimismo, dicha norma estableció que la equiparación de grado en la remuneración del personal no permanente será efectuada mediante el cómputo de tiempo de ejercicio de funciones idénticas, equivalentes...

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