Disposición 940/2022

Fecha de publicación24 Mayo 2022
SecciónDisposiciones
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2022

VISTO el Expediente EX-2022-31496754- -APN-DR#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley de Migraciones N° 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que existe un importante número de residentes de nacionalidad senegalesa que se encuentran en el Territorio Nacional y resulta necesario adoptar las medidas tendientes para brindar una respuesta a su situación migratoria.

Que los miembros de dicha comunidad han demostrado a lo largo de los últimos años su voluntad de arraigo en el país, desarrollando diversas actividades en los ámbitos económicos y sociales de los que forman parte.

Que, en su mayoría, no cuentan con la totalidad de la documentación exigible para obtener su legal residencia en la REPÚBLICA ARGENTINA, en gran parte de los casos por encontrarse comprendidos dentro de las previsiones del artículo 29 incisos i) y k) de la Ley Nº 25.871, no obstante su efectiva vinculación con el país.

Que esta situación ha hecho que la inmensa mayoría de los nacionales de la REPÚBLICA DE SENEGAL que arriban a la REPÚBLICA ARGENTINA opten por formalizar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado ante la CONARE, desnaturalizando con ello el estatuto de refugio con peticiones infundadas que, aún cuando no califiquen para ser tratadas en el marco del sistema de asilo nacional, según esa Comisión Nacional, es indudable que requieren de una respuesta migratoria que encuentra basamento, entre otras cosas, en los compromisos asumidos por el Estado Argentino en el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular.

Que debe entenderse que la actual situación en la que se encuentra este colectivo no sólo genera dificultades para su armoniosa inserción en el mercado de trabajo formal, impidiendo el goce de sus derechos laborales y de seguridad social, sino que resulta perjudicial para la comunidad toda, ya que la prolongación del actual estado de cosas impide el pleno ejercicio de sus deberes y obligaciones.

Que, asimismo, esta situación puede llegar a ser usufructuada por personas u organizaciones con la finalidad de evadir obligaciones impositivas y previsionales, dando lugar al abuso de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra esta población y generando, a su vez, perjuicios al Estado.

Que, en tal sentido, y teniendo en cuenta las recomendaciones de los...

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