Disposición 94/2021

Fecha de publicación02 Julio 2021
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS


Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2021

VISTO la Resolución RESOL-2021-351-APN-SIECYGCE#MDP del 16 de junio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la norma citada en el Visto fue sustituido el artículo 4° de la Resolución N° 270 de fecha 21 de diciembre de 2000 y modificatorias de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Resolución indicada en el Considerando anterior regula lo atinente al año-modelo de los vehículos y establece, entre otras cuestiones, que respecto de los vehículos fabricados o ingresados al país a partir del día 1° de abril de cada año, los fabricantes e importadores podrán consignar en sus certificados de origen como año-modelo el del año calendario siguiente, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

Que, oportunamente, la Resolución N° 264 de fecha 28 de noviembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO sustituyó el artículo 4° ahora modificado, al establecer una situación particular en relación con los vehículos armados en etapas, categorías M2 y M3 establecidas en el Decreto reglamentario de la Ley de Tránsito y Seguridad Vehicular N° 24.449 (Anexo A del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorias).

Que, en ese marco, dispuso que, “(…) a efectos de consignar el año-modelo de los vehículos armados en etapas -categorías M2 y M3 definidas en el Anexo A del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995-, podrá computarse como año de fabricación del vehículo, el año de fabricación de la carrocería, en aquellos supuestos en los que el chasis hubiera sido fabricado con una antelación menor a un año calendario respecto de ésta (…)”.

Que, ello, por cuanto la SECRETARÍA DE INDUSTRIA entendió que, a diferencia de lo que ocurre con los vehículos de uso particular que se fabrican en una sola etapa, en la determinación del año de fabricación de los vehículos armados en etapas deben contemplarse especiales consideraciones que tienen que ver con el lapso de tiempo que conlleva completar el proceso de fabricación total del vehículo.

Que en virtud de la modificación descripta, esta Dirección Nacional dicto la Disposición DI-2020-144-APN-DNRNPACP#MJ del 26 de agosto de 2020, a los efectos de establecer la forma de determinar el modelo-año de las categorías de automotores que nos ocupan.

Que, en esta instancia, la modificación introducida a través de la norma citada en el Visto tuvo en consideración que los fabricantes e importadores de chasis, como...

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