Disposición 94/2019

Fecha de publicación05 Septiembre 2019
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2019

VISTO el expediente N° EX-2017-33931715-PN-DNRSCSS#MS del registro del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, las Leyes N° 17.132 y N° 23.873, los Decretos PEN N° 10/ 2003 y N ° 587/2004, la Resolución MS N° 1814/2015 y N° 1448-E/2016 y,

CONSIDERANDO:

Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud son un componente central de las políticas de Recursos Humanos en Salud.

Que la Ley N° 17.132, su modificatoria la Ley N° 23.873 y sus Decretos reglamentarios determinan las alternativas de requerimientos que un profesional médico debe cumplir para anunciarse como especialista en una especialidad determinada.

Que las especialidades médicas reconocidas fueron armonizadas con las jurisdicciones provinciales y aprobadas por la Resolución Ministerial N° 1814/2015.

Que entre dichas especialidades médicas se encuentra la de CARDIOLOGIA.

Que mediante la Resolución Ministerial N° 231/2009 se ha reconocido a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CARDIOLOGIA (FAC) como entidad científica certificante para la especialidad de CARDIOLOGIA.

Que la Resolución MS 1448-E/2016 establece la necesidad de las entidades científicas de adecuarse al procedimiento de reconocimiento aprobado por ANEXO IF-2016-00500122-APN-DNRSCSS#MS.

Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CARDIOLOGIA (FAC) ha acreditado cumplir con los requisitos establecidos en dicho procedimiento.

Que las modalidades de certificación que ha informado la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CARDIOLOGIA (FAC) están en concordancia con lo establecido por la Ley N° 17132, leyes modificatorias y sus decretos reglamentarios.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA y la DIRECCION NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS han tomado la intervención correspondiente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa...

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