Disposición 9392/2021

Fecha de publicación05 Enero 2022
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2021

VISTO el EX-2021-112104623- -APN-DPVYCJ#ANMAT; de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a raíz de una consulta de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto: “SuperMix Detox Chlorella + Cilantro + Alfalfa, marca Makam Food, Cont. Neto 200 grs, Vencimiento: 04 JUL 2023, Envasado por: Fitoperú S.A.C., Lima, Perú, DIGESA N7415312N”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que la citada consulta se refería a que según manifestaba el consumidor, el producto investigado no exhibiría etiquetado complementario con la información obligatoria.

Que, atento a que en el rótulo del producto investigado se indica que éste es envasado en Perú, consultada la Dirección de Fiscalización y Control de este Instituto, ésta informó que en las bases de datos del Departamento de Autorización y Comercio Exterior de Alimentos no constan registros ni ingresos al país del mencionado producto.

Que por ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 2917 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que continuando las acciones de gestión, y en virtud que el producto se publicita, promociona y fue adquirido en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71, los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el...

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