Disposición 9383/2019

Fecha de publicación09 Diciembre 2019
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2019

VISTO el Expediente electrónico EX-2019-79362114-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones referidas en virtud de que el Programa de Bromatología de la provincia de Salta, informó las acciones realizadas en relación a la comercialización de los productos: “Palitos salados, RNPA N° 04- 027434, Maní tostado salado, RNPA N° 17-001526, Palitos de maíz, Chizos, RNPA N° 04-027784, Maíz inflado y confitado, Palomitas, RNPA N° 17-001963, Cereal de arroz endulzado, Pipoca Dulce, RNPA N° 17-001497, Cereal de trigo endulzado, Pipoca Dulce, RNPA N° 17-001964, todos marca La Calesita y declaran RNE N° 17- 000310, elaborados por Alimentos Tecnológicos, avenida Durañona N° 1175, Parque Industrial Salta”, que no cumplen la normativa alimentaria vigente.

Que la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco y el Programa de Bromatología de la provincia de Salta realizaron las consultas federales N° 3677 y N° 4198 a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba a fin de verificar si los RNPA N° 04-027784 y N° 04-027434 se encontraban autorizados, informando que dichos registros eran inexistentes.

Que el Programa de Bromatología de la provincia de Salta emitió los informes de laboratorio N° 666/19, 667/19, 668/19, 669/19, 670/19 y 671/19 los que dieron como resultado que los productos no eran aptos atento a que en sus rótulos consignaban un RNE dado de baja, los RNPA N° 17-001526, 17-001963, 17-001497, 17-001964, 04027434 estaban dados de baja y el RNPA N° 04027784 no se encontraba vigente y no consignaba información obligatoria en su rótulo.

Que por ello, el Programa de Bromatología de la provincia de Salta notificó los Incidentes Federales N° 1868 y 1872 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que por Disposición ANMAT DI-2019-3670-APN-ANMAT#MSYDS se ordenó la prohibición de comercialización en todo el territorio de la República Argentina, de un producto con la misma marca por el mismo motivo.

Que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de las Alimentos del INAL categorizó el retiro Clase III, y a través de un Comunicado SIFeGA puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país, y solicitó que en caso de detectar la comercialización de los referidos alimentos y cualquier otro con el citado RNE en sus...

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