Disposición 9312/2022

Fecha de publicación23 Noviembre 2022
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2022

VISTO el EX-2022-112235431- -APN-DPVYCJ#ANMAT;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de una notificación de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en relación a la comercialización del producto “Miel “La Tranquera”, Cont Neto 1000 grs., Fecha de vencimiento: 27 ABR 2023 - Lote 27/04/2023, Elaborado por OMAR GONZÁLEZ, Belgrano 17 Bis - 2128, Arroyo Seco - Sta Fe RNE 21-062424, RNPA 21- 088970”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que en este sentido, la citada Agencia informó que en el marco de un programa de monitoreo tomó muestras oficiales reglamentarias por Acta de Toma de Muestras N° 014692 del producto investigado.

Que del análisis de la muestra, según informe de laboratorio de la ASSAl N° 41133, arrojó como resultado “No Conforme” en lo que respecta a la rotulación por declarar un RNE inexistente y un RNPA que se encuentra vencido y que corresponde a otro producto; y en cuanto al análisis fisicoquímico se determinó presencia de glucosa en su composición y 79,2 mg HMF/Kg miel (hidroximetilfurfural).

Que en consecuencia, la ASSAl emitió el Alerta Alimentaria N° 07/2022, categorizada como Clase II, dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general, y prohibió la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio de la República Argentina y en su caso, el decomiso, desnaturalización y destino final, del citado producto.

Que por ello, la ASSAl notificó el Incidente Federal N° 3351 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).

Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE inexistente y de RNPA perteneciente a otro producto y vencido, y los artículos 782 y 783 inc. i), y la Resolución GMC Nº 015/94, incorporada al CAA por la Resolución MSyAS N° 003, 11.01.95, por contener hidroximetilfurfural en un porcentaje superior al permitido por el CAA, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser...

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